REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000270
ASUNTO : LP11-P-2008-000270
Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JOSE LUIS SUSARREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas WENDY VANESA GUTIREEZ y NERLY JHEXANI SUSARREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 108 al 111). Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. María Emilia peña de Ayala, el Acusado, el acusado JOSE LUIS SUSARREZ, y la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve, ausentes las victima WENDY VANESA GUTIREEZ y NERLY JHEXANI SUSARREZ GUTIERREZ, quienes no han podido ser localizadas, y según lo informa el imputado que su exconcubina se fue a vivir a Ciudad Bolívar y desconoce su ubicación actual. Se escucho a la Vindicta Pública y expuso: “En vista de la imposibilidad de localización de las víctimas esta fiscalía asume su representación para la realización de este acto y por cuanto viene diferida la audiencia, y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 155 la causa, suscrita por la delegado de Prueba, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; solicito se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Se oyó al acusado JOSE LUIS SUSARREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.743.274, de 26 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 25-01-1982, natural de la San Fernando de Apure, hijo de Carmen Felicia Susarrez y de padre desconocido, domiciliado en Rancho Toledo, Calle Principal casa s/n, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con las condiciones impuestas…. ”. Se oyó a la defensa, ABG. SHEILA ALTUVE, quien expuso: “Escuchada como ha sido la Fiscalia quien representa a la víctima por cuanto la misma no ha hecho acto de presencia y revisado como ha sido el Informe Final se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que esta Defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido JOSE LUIS SUSARREZ, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP. Y solicito se me expida copias certificadas de la decisión que se dicte al respecto. Es todo”. Oídas las exposiciones, y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE LUIS SUSARREZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las obligaciones, por lo que se declara con lugar. Así se decide. En consecuencia a los hechos y el derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE LUIS SUSARREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.743.274, de 26 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 25-01-1982, natural de la San Fernando de Apure, hijo de Carmen Felicia Susarrez y de padre desconocido, domiciliado en Rancho Toledo, Calle Principal casa s/n, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas WENDY VANESA GUTIREEZ y NERLY JHEXANI SUSARREZ GUTIERREZ; por los hechos ocurridos según se desprende de la denuncia realizada por la ciudadana WENDY VANESA GUTIERREZ ORTIZ, plenamente identificada en las actas procesales, el día sábado dos (02) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la población de Guachizón, parte baja, sector Rancho Toledo, calle principal, casa s/n, detrás de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en compañía de su pequeña hija de nombre NERLY JHEXANI SUSARREZ GUTIERREZ, la cual para el momento en que ocurrió el hecho tenía 10 meses de edad, y su concubino de nombre JOSE LUIS SUSARREZ. Donde la mencionada víctima se levanto a hacerle la comida a su concubino antes mencionado, y mientras ella se encontraba en la parte donde esta la cocina la niña comenzó a llorar, donde JOSE LUIS SUSARREZ, comenzó a gritarla, ella le dice que no trate mal a la niña, en eso escucho que la niña quedo como privada de tanto llorar, por lo que la ciudadana WENDY VANESA GUTIERREZ ORTIZ, se dirigió al cuarto, donde observó que su hija tenía un golpe en la frente, y como le dio rabia, le dio a JOSE LUIS, un golpe con la mano, en eso él la agarró a golpes, que no es la primera vez que lo hace, en ocasiones cuando no quiere tener relaciones con él la obliga, y si no la manda a dormir en el piso sin cobija con un animal, que la amenaza que si lo deja la mata(…), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente, por cuanto se evidencia del informe de finalización inserto al folio 155 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 05-10-2009, como consta en actas. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSE LUIS SUSARREZ. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión solicitada por la defensa. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. En cuanto a las víctimas se ordena su notificación de conformidad con los artículos 181 y183 eiusdem por cuanto se desconoce su dirección actual. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MAR