REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002383
ASUNTO : LP11-P-2010-002383


AUTO ACORDANDO LA REMISION DE LA CAUSA
A LOS FINES DE SU ACUMULACION


Finalizada el acto en la cual no se logro realizar la audiencia fijada, tal como costa en acta levantada y visto que efectivamente en la presente causa seguida contra del acusado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanizaci6n Villa de los Ángeles, calle 02, casa Nº 38, EI Vigía Estado Mérida. Estado civil Soltero, hijo de Doralis Santamaría Yaruro (v) y de Pedro Forero Vargas (v), grado de instrucción 3er. Año aprobado, si ha estado detenido, teléfono 0414-7572434, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se encontraba fijada audiencia preliminar para el día de hoy (25-11-2010), oportunidad en la que la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público solicita el derecho de palabra en la cual expuso a este Tribunal, que se remita la presente causa al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial para que sea acumulada al Asunto N° LP11-P-2010-2720, seguida contra el imputado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de la occisa ANGELICA DEL CARMEN ROA RONDON, todo de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que los hechos ocurridos en fecha 24-09-2010, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en la presente causa, contra JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con una pena de doce a dieciocho años de prisión. Ahora bien, observa el Tribunal, de la revisión del Sistema JURIS 2000, y verificado como fue, el imputado JIMER ALEXADER SANTAMARIA YARURO, cursa causa penal signada con el N° LP11-P-2010-2720, seguida contra el imputado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de la occisa ANGELICA DEL CARMEN ROA RONDON, siendo este el delito más grave, en la cual el Tribunal de Control N° 04 tiene fijada la audiencia preliminar para el día 13-12-2010, a las 09:00 horas de la mañana. En tal sentido, señala el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”; por lo que siendo que el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conoce del delito mas grave, es el motivo por el cual esta instancia judicial tomando en consideración que el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, aunado a la solicitud de la vindicta Publico; y de conformidad a lo previsto en el aparte del artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si del análisis de la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, es el motivo por el cual este Tribunal tomando en consideración el principio de la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), y la causa que tiene el delito mas grave cursa por ante el Tribunal de Control N° 04 de este circuito Judicial Penal, en consecuencia, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la presente causa penal, al Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines consiguientes. A tal efecto, remítase con oficio. Notifíquese a las partes esta decisión. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA