REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000899
ASUNTO : LP11-P-2009-000899
Concluida la Audiencia Especial, de conformidad a lo previsto en los artículos 46 y 177 del COPP., tal como consta en acta levantada a tales fines de la Verificación de cumplimiento de las Condiciones en la presente causa seguida al Acusado EVER ENRIQUE PEREZ, por cuanto dicho ciudadano desde que se le acordó la medida no se ha presentado ante la Unidad Técnica N° 02, El Vigía para iniciar el Régimen de Prueba Impuesto en la decisión de fecha 13-01-2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 46 al 49); de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito recibido por la Coordinación zonal inserto al folio 53 de la causa. Se oyó al acusado EVER ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.297, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Lo que pasa es que yo estaba sin trabajo y me salio trabajo para Guárico y me fui a trabajar para allá y horita me vine otra vez para acá y puedo cumplir se me dan otra oportunidad”. Expuso la Vindicta Pública, ABG. ZAIDA DAVILA, y expuso: “Oído al como ha sido el acusado esta representación fiscal considera que tiene justificación por lo que solicito se le amplíe el lapso de las presentaciones a un año más y se instruya al acusado con relación a la revocatoria de la medida en caso de incumplimiento”. Se oyó a la Victima, CARMEN JUDITH VIVAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.855, quien manifestó: “El ha cumplido no se ha vuelto meter más conmigo”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ABG. CARMEN ELENA OJEDA, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Art. 46 del COPP, debo señalar que una de las justificaciones que esta dando el ciudadano es su derecho al trabajo, se encontraba desempleado y ante la oportunidad de trabajo fuera del estado se marchó, lo que le dificultó el cumplimiento en cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica N° 02, El Vigía, siendo esta una causa justificable, y oída la víctima que el está portándose bien, es por lo que solicito una oportunidad más, y se le amplié el lapso del régimen de prueba, para lo cual mi defendió está dispuesto a comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las condiciones, por lo que solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra para que exponga al respecto”. Posteriormente se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Imputado, EVER ENRIQUE PEREZ, y expuso: “Solicito se me de una oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones. Oídas las partes presentes, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Siendo que al folio 55 al 57 obra escrito del Régimen de Prueba donde la Delegada de Prueba manifestó que el Acusado, antes identificado no ha cumplido con las condiciones impuestas y visto igualmente lo manifestado por la víctima quien señala que el mismo NO ha seguido con la conducta de violenta, entre otras cosas, evidenciándose el incumplimiento de las condiciones que en su oportunidad le indicó el Tribunal, existiendo que entre una de las obligaciones impuestas en decisión de fecha 13-01-2010, fue la de mantener y cumplir la supervisión por parte de la delegada de prueba, sin embargo en vista del escrito antes señalado el Tribunal acuerda lo solicitado en cuanto a la ampliación de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46 da la posibilidad al Tribunal como es, la de Revocar o Reanudar el proceso, analizado los argumentos, el Tribunal acuerda :REANUDAR EL PROCESO: como es, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, debiéndose presentar cada TREINTA DIAS, en la sede del Tribunal y ante la Delegada de Prueba que corresponda, por lo que se remite copia certificada del presente auto, y previo informe del Delegado de prueba y oída la opinión del Ministerio Público y la víctima una vez que cumpla tal como lo prevé la norma antes señalada; en el presente caso no se escuchó la opinión desfavorable tanto del Ministerio Público como de la víctima, independientemente de el informe suscrito por la Delegada de Prueba, la cual se insta a que una vez que finalice la prorroga en su cumplimiento por parte del acusado de autos, y se verifique en relación a las obligaciones contraigas, tal como consta en la decisión de fecha 13-01-2010, se fijara la audiencia a los fines de lo previsto en los artículo 45 del COPP, en consecuencia por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (01)AÑO, más contado a partir de la presente fecha, al acusado EVER ENRIQUE PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN JUDITH VIVAS MORA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las condiciones impuestas por este Tribunal se mantienen las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cada treinta (30) días, en el Tribunal así como en la Coordinación Zonal. 3.- No volver a incurrir en actos de violencia o agresión con la víctima ciudadana CARMEN JUDITH VIVAS MORA, ni con ningún miembro de la familia. Todo de conformidad con el artículo 44 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión , debiendo presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 una vez cada Treinta (30) días, así como el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad al decretarse la Medida Alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, como es, como obligaciones del régimen de prueba antes señaladas, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del C.O.P.P. para lo cual se ordena remitir copia certificada de la ampliación de la Medida alternativa, con oficio de la referida decisión, así como copia del auto. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. . TERCERO: Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la coordinación Zonal. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del acusado, la defensa, y el Ministerio Público. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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