REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001876
ASUNTO : LP11-P-2010-001876

Vista la solicitud de la defensa Privada, en la causa seguida al imputado RENYS RICARDO RAMIREZ ZAMBRANO, contra el RENYS RICARDO RAMIREZ ZAMBRANO, por la comisión del delito Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana ROSANA DEL SOCORRO ATENCIO ZAMBRANO, escrito inserto a la causa al folio 79, de las actuaciones complementarias, en la cual la defensa en su oportunidad solicitara la aplicación del artículo 79 de la Ley de Genero,…entre otras cosas: oficiar al Fiscal superior a los fines de dictar el Acto conclusivo en la presente causa. Este Tribunal de Control Nº 02, observa: Consta al folio 81de la causa, auto en la cual se fijo a los fines de decidir la solicitud de conformidad a lo previsto en los artículos 79 de la Ley de Genero en armonía con lo previsto en el articulo 313 del COPP,; En fecha 04 de julio de 2010, fecha fijada a los fines de realizar la audiencia especial y decidir al respecto, como consta a las actuaciones, una vez verificada la presencia de las partes, estando ausente la victima, aunado que la Fiscal del Ministerio Público no consigno la causa principal, el Tribunal en aras de garantizar los derechos de la victima de conformidad a lo previsto en el artículo 120 del COPP, DIFIERE dicha audiencia 29-07-2010, folios 85 y 86; De fecha 29-07-2010, al folio 88 se observa la juramentación de los abogados nombrados por parte del imputado de autos, DEFENSA LISBETH BECEIRA Y DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, así como acta de la audiencia de conformidad a lo previsto en los artículos artículo 79 de la Ley de Genero en armonía con lo previsto en el articulo 313 del COPP, la cual en esa misma fecha se difiere 12-08- 2010, por ausencia de la Vindicta Pública, folios 89 y 90; En fecha 12-08-2010 inserto a los folios 92 y 93 de la causa, se verifica a los fines de realizar dicha audiencia de conformidad a lo previsto en artículos 79 de la Ley de Genero en armonía con lo previsto en el artículo 313 del COPP, no estando presente ni el imputado, victima ni la defensa, una vez verificada la presencia de las partes solo estaba presente Fiscal del Ministerio Público, quien informo que había consignado el acto conclusivo en fecha 01-de Agosto de 2010, con la causa principal, por lo que en esa fecha se dejo sin efecto la audiencia, ya que resultaba inoficioso, aunado que la solicitud de la defensa entre otras cosas era que se dicte el Acto conclusivo y en consecuencia, a lo antes señalado, este Tribunal de Control niega lo solicitado por la defensa en esa fecha según el escrito inserto a la causa al folio 79, de las actuaciones complementarias, en la cual la defensa en su oportunidad solicitara la aplicación del artículo 79 de la Ley de Genero y siendo en fecha 02 de noviembre del 2010, día fijado a los fines d celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la Abg. Cioly Zambrano, ratificó la solicitud presentada al Tribunal en fecha 01-07-2010, conforme a los artículos 79 y 103 de la Ley orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el escrito antes mencionado, así mismo señalo como un precedente judicial de la Corte de Apelaciones de otro Estado, consigno una copia simple de una decisión; dicha decisión no es vinculante a este Tribunal; igualmente, verificándose las actuaciones la defensa abg. Cioly Zambrano, ni los abogados antes señalados, ni el imputado de autos, los mismos NO COMPARECIERON a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en reiteradas oportunidades por este Tribunal, no consignando ningún tipo de justificación por escrito indicando cuales fueron los motivos de su incomparecencia, coexistiendo que en fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal por estas razones acordó, por no comparecer en las fechas entre otras, los días 25 de agosto, nueve de septiembre, 23 de septiembre, 7 de octubre, a solicitud de la fiscalia este Tribunal declaro con lugar el pedimento de la Vindicta Pública, por cuanto la defensa no compareció a las convocatorias del Tribunal, de conformidad a lo previsto al articulo 332 del COPP, decisión que consta a los folios 92, 100, 106, 111, 115 de la causa, nombrándose una defensa publica a los fines del debido proceso y de conformidad al artículo 49 de la Constitución; sin embargo en fecha 02-11-2010, tal como fue expuesto anteriormente, el investigado revoca la defensa publica y nombra nuevamente abg. Cioly Zambrano, quien fue legalmente juramentada. Y siendo que a los folios 74 al 78 de la causa principal, se encuentra el acto conclusivo en contra del investigado de autos, escrito inserto a la causa al folio 79, de las actuaciones complementarias, en la cual la defensa en su oportunidad solicitara la aplicación del artículo 79 de la Ley de Genero, en armonía con lo previsto en el artículo 313 del COPP, por cuanto consta en actuaciones el ACTO CONCLUSIVO como es la Acusación, dicha audiencia en principio fue fijada 13 de agosto del 2010, según auto para el día 25-08-2010, a las 10am. Tal como consta en folio 95 de la causa, y la misma había sido diferida en reiteradas oportunidades, tal como consta en actuaciones y fue indicado, finalmente fue fijada nuevamente la audiencia preliminar para el día 16-11-2010, a las 2.pm., de conformidad a lo previsto en los artículos 327, 328 del COPP. Por lo antes señalado este Tribunal de Control, verificado como fue, declara sin lugar lo solicitado por la defensa Privada. Y así se decide. Notifíquese a la defensa del investigado y al Ministerio Público. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 02 ADMINISTSRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA