REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002738
ASUNTO : LP11-P-2010-002738


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR LAS FLORESTAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, LA CUAL PRESENTA EN SU COSTADO DERECHO UN PORTON DE METAL PINTADO DE COLOR ROJO, QUE AL TRASPONERLO SE OBSERVA UINA BODEGA, LA CUAL RECIBE COMO NOMBRE “BODEGA EL TOCAYO”, VIVIENDA CON PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR ROSADO CON BORDES PINTADOS EN COLOR NEGRO, PUERTAS, VENTANAS Y REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR ROJO, TECHO DE ZINC, PISO DE CEMENTO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano presuntamente llamado ALIRIO IBARRA apodado “EL MALOTE”, “donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación Penal, de fecha 03-11-2010. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector Jefe HECTOR CHACON, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y así se declara. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.