REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002739
ASUNTO : LP11-P-2010-002739


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES DE COLOR AZUL CLARO, REJAS DE PROTECCION DE METAL DE COLOR GRIS CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE COLOR GRIS, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTA UBICADA A 500 METROS APROXIMADAMENTE DE LA ENTRADA DONDE SE ENCUENTRA EL MODULO POLICIAL DEL 171 EN EL SEMAFORO DE LA TRINIDAD, DE IGUAL FORMA SE ENCUENTRA A ORILLAS DEL CAÑO BUBUQUI. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano presuntamente llamado “TITO”, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación, de fecha 03-11-2010. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y así se declara. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.