REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL nº 02
El Vigía, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002515
ASUNTO : LP11-P-2009-002515

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la audiencia PRELIMINAR de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP); y Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria, contra los acusados: OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, EDICSON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 4732 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. SUSAN COLINA, los Imputados, 1.- JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, 2.-FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, 3.- EDICSON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, y la Defensora Pública Abg. LISSETT RUIZ PEÑA. Ausentes los Imputados: OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA (quien se encuentra recluido en el IAHULA), RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN (quien no fue trasladado desde Santa Ana Estado Falcón) y JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ (fallecido). Se dejo constancia que se declaró abierto el acto y de conformidad con el artículo 327 del COPP que establece entre otras cosas: “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el Juez o Jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció” como consta en actas a los folios 89, 98, 109, 118, por tales diferimientos, este Tribunal acuerda: y APERTURA la presente audiencia preliminar con relación a los imputados presentes ya señalados. Dejando constancia y explicando a los presentes el motivo de la audiencia, siéndole concedido el derecho de palabra al Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. SUSAN COLINA, quien en uso de tal derecho procedió a ratificar verbalmente la acusación en contra de los ciudadanos acusados presentes en el día de hoy, JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, EDICSON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 del Código Penal; ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Propiedad, Personas Investidas de AUTORIDAD PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, que cursa inserta a los folios 81 al 85, a cuyos fines presento una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de Imputación y Elementos de Convicción. Indico cada uno en cuanto al delito o calificación jurídica refiriéndose al Precepto Jurídico aplicable a los imputados y de igual manera hizo el ofrecimiento de los Medios de Prueba, los cuales fueron incorporados al proceso conforme al COPP., para lo cual señalo la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, solicitando el Enjuiciamiento de los imputados presentes así como la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, y los medios de pruebas ofrecidos que constan al folio 84 y su vuelto, declaraciones de expertos, testimonios, en consecuencia el enjuiciamiento de los mencionados imputados y se declare la apertura al Juicio Oral y Publico. En cuanto a los ausentes se ratifique los oficios a los fines previstos en el artículo 327 del COPP. Se dejó constancia que le fue indicado los hechos y el derecho en cuanto a la calificación así como la pena a llegar a imponerles, a los imputados JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, EDICSON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, de los derechos y garantías que le asisten a cada uno de los imputados en el proceso, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Advertencia Preliminar tal como lo contempla el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impuso igualmente por parte del Tribunal en forma detallada de todas las medidas alternativas de la prosecución del proceso como es las previstas en los artículos 37, 42, y 376, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem. Se dejo constancia que al momento de su declaración, los mismos manifestaron a la pregunta del Tribunal,… si desean declarar con respecto a lo que expuso la Fiscal del Ministerio Público, respondiendo negativamente acogiéndose los mismos al precepto constitucional, como consta en el acta levantada a tales fines por Secretaria. Se oyó a la Defensora Pública, ABG. LISSETT RUIZ PEÑA, expuso: Siendo la oportunidad legal manifestó a este Tribunal no hacer uso de ninguna medida alternativa a la prosecución del proceso, reservándome los alegatos para la etapa de juicio oral y público para la cual invoco el principio de comunidad de pruebas. Y solicito al tribunal se oficie al Tribunal de Ejecución N° 02, a los fines de que sea trasladado mi defendido EDICSON JOSE PINTO RONDON, hasta el Hospital Universitario Los Andes, a consulta con Otorrino, por cuanto manifiesta tener problemas severos de salud debido a la sinusitis que padece(…). Cumplida la audiencia preliminar, oídas las exposiciones de las partes, y las formalidades de ley, como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y la defensa, con su correspondientes pruebas ofrecidas por las partes e impuesto el acusado de los derechos y garantías que le asisten, no acogiéndose a ninguna de las medidas Alternativas a la prosecución del proceso, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo antes expuesto, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO sólo con respecto a los acusados presentes, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE la ACUSACIÓN presentada y expuesta por la Fiscalía VII del Ministerio Público, sólo contra los imputados presentes, JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.142.549, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1990, de 18 años de edad, no posee ningún empleo, con quinto grado de educación primaria, hijo de Jorge Emiro Barboza Casariego (v) y Ana del Carmen Vergel (v), domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, después de la cancha al lado de la rampa, El Vigía Estado Mérida, aportó el número de su residencia el cual es 0275-4157666, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.430, nacido en fecha 17-12-1985, de 24 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión u oficio platanero, con quinto grado de educación primaria, hijo de Marcos Mora (f) y Luz Marina Escalante Contreras (v), domiciliado en el Barrio San José Parte Alta, calle principal, casa Nº 20, frente a la Capilla, El Vigía Estado Mérida, aportó el teléfono de su hermana Gorgi Escalante 0424-7155844, EDICSON JOSE PINTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.348.590, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 27-11-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, con sexto grado de educación primaria, hijo de Víctor Pinto (f) y Eleida Rondón Gutiérrez (v), domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa Nº 307, última calle, El Vigía Estado Mérida, aportó el teléfono de su progenitora el cual es 0414-9758415, y DIONY SOTO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.570.628, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-07-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio herrero, con primer año de educación secundaria, hijo de María Elena Dávila Dávila (v) y Chaid Soto Peñaranda (v), domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 15 bis, detrás de Pollo en Brasa Pió Pió, casa Nº 10-75, El Vigía Estado Mérida, no aportó número de teléfono; por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 del Código Penal; ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Propiedad, Personas investidas de AUTORIDAD PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos sucedidos el día 25-11-2009, cuando los ciudadanos JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, EDICSON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, por los hechos ocurridos en fecha 25-11-2009, cuando se encontraban en calidad de detenidos en las celdas de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pertenecientes al traslado de detenidos desde el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cuando fomentaron desorden, ocasionando daños en las celdas y agredieron verbalmente al Alguacil Nicolás Torres, quien se encontraba en el servicio de custodia del área, lanzando comida y objetos dentro y fuera de las celdas, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13 y 330 numeral 2 ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, pues guardan relación con el hecho y fueron obtenidas legalmente, a saber: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1) Declaración del Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con relación a la INSPECCION TECNICA N° 01827, de fecha 25-1-2009 (Folio 11 de la causa). 2) Declaración del Funcionario Agente JOSMER FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con relación: a) INSPECCION TECNICA N° 01827, de fecha 25-1-2009 (Folio 11 de la causa). B) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-11-2009, (folio 02). TESTIMINIALES: 1) Declaración en calidad de Testigos de los Funcionarios FRANKLIN GUSTAVO PEREZ MATOS y FLORES JAIMES JOSE GREGORIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Vigía. 2) Declaración en calidad de Testigo del Alguacil NICOLAS TORRES. 3) Declaración en calidad de Testigo de la Juez, Abogada ROSARIOT MENDEZ BARONE. PRUEBAS PERICIALES: INSPECCION TECNICA N° 01827, de fecha 25-1-2009 (Folio 11 de la causa), toda vez que, servirá para establecer la verdad de los hechos en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículos 13 y 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento, a tal efecto, APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL, FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, EDICSON JOSE PINTO RONDON y DIONY SOTO DAVILA, por los por los hechos ocurridos en fecha 25-11-2009, cuando se encontraban en calidad de detenidos en las celdas de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pertenecientes al traslado de detenidos desde el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cuando fomentaron desorden, ocasionando daños en las celdas y agredieron verbalmente al Alguacil Nicolás Torres, quien se encontraba en el servicio de custodia del área, lanzando comida y objetos dentro y fuera de las celdas, en el presente Asunto Penal, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 4732 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer del presente Asunto Penal y se insta a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13 ,330 y 331 ejusdem. Y así se decide. CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 327 del COPP. Se acuerda la separación de la causa con relación a los Imputados OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA (quien se encuentra recluido en el IAHULA), RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN (quien no fue trasladado desde Santa Ana Estado Falcón) y JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ (fallecido), de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 327 del COPP, en consecuencia se ordena la división de la continencia de la causa, así como la correspondiente compulsa de las actuaciones que conforman. QUINTO: Y por cuanto no se ha obtenido repuesta por parte del Director del Centro Penitenciario Región Los Andes con relación al estado de salud del Imputado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, (quien se encuentra recluido en el IAHULA), y con relación al Acta de Defunción del Imputado JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ (fallecido), y ante la falta de traslado del Imputado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN (quien no fue trasladado desde Santa Ana Estado Falcón), se acuerda RATIFICAR los mismos e indiquen los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Control Nº 02; se acuerda, oficiar al Internado y la IAHULA, los motivos por el cual no han indicado las razones del incumplimiento; una vez recibida las resultas y se obtenga se fijara lo conducente con relación a la celebración de la audiencia preliminar con los imputados pendientes. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 02 a solicitando ordenen lo conducente para que el acusado EDINSON JOSE PINTO RONDON sea trasladado al Hospital Universitario de Los Andes a consulta con el otorrino, por cuanto manifiesta presentar severos dolores de cabeza motivado a la sinusitis, a los fines de garantizar su derecho a la salud. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 5, 6, 13, 14, 16, 17, 18,19, 22,23,331 todos del COPP., en armonía con los previsto en el articulo 26 y 256 , 257 de la Constitución. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE DECLARA .CÚMPLASE.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA.