REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002508
ASUNTO : LP11-P-2010-002508
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-10-2.010, tal como consta a los folios 113 al 118 de la causa, e invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud del ciudadano GELVIS MORA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, cédula de identidad N° V-9.393.727, domiciliado en la Gubuqui VI, casa 2, casa N° 02 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.242 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.192 , quienes solicitan la Entrega del vehiculo con las siguientes características: Marca: YAMAHA, COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, TIPO: RXl35cc; SERIAL DE MOTOR: -18F-06045K-; SERIAL CHASIS: 18F- 0580-1; PLACA: 092-455; de fecha 12 de Noviembre del año 2001, según Consta de Factura N° 004307, N° de Control 04341, emitida por INVERSIONES LAGO CHAMA, CA, R.LF: J-30393736-5, la cual presente en originales y que constan en la causa. Dicho vehículo me fue retenido por estar supuestamente incursa en la investigación penal N°1 4F709-3773(…). Analizadas todas las actuaciones de la presente causa este Tribunal al observa: PRIMERO: Se constato que en fecha 31-05-2009, es retenido el vehículo tal como consta a los folios 02 y 03 de la causa, cuyas características: MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, TIPO EXl35cc, SERIAL DE MOTOR 18F-06045K, SERIAL CHASIS 18F-0580-1, PLACAS 092- 455, según factura N° 004307, CONTROL N° 04341, DE FECHA 12-11-2001, el cual se encuentra a la orden de la Fiscal VII, relacionado con la Investigación N° 14F710324-09,folio 104 de la causa, Investigación Penal donde figura como victima OSLANDO ENRIQUE SOTO RINCON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, IMPUTADO PERSONAS POR IDENTIFICAR, a los efecto de la presente solicitud este Tribunal observa: PRIMERO: Que cursa al folio N° (83), Acta de Entrevista, de fecha 01-04-2009, rendida por el ciudadano DANIEL CONTRERAS SACHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.253, quien manifestó entre otras cosas…que estaba en su casa y llegó una comisión de la petejota, preguntaron por la moto que estaba estacionada en el porche de la casa yo le dije que era de un amigo de nombre NESTRO PEREZ MORA, y que la llave la tenia mi hermano ALFREDO CONTRERAS, en ese momento llego mi hermano, hablaron con el y le entrego la llave de la moto, los funcionarios sacaron la moto y se la llevaron. SEGUNDO: Cursa al folio N° (99), investigación N° 14F70324-09, Experticias de Reconocimiento Seriales del vehiculo Automotor, suscrita por el funcionario Juan Sojo Peña, adscrito a la Sub-Delegación Estadal,(A) EL Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, del vehiculo Moto, relacionado con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO RX-135, COLOR NEGRA, AÑO 1.985, TIPO PASEO, USO PARTICUALR, PLACAS NO PORTA, encontrándose en estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La Unidad en estudio presenta el serial de carrocería en estado ORIGINAL. 02.- La unidad en estudio presenta el serial de motor en estado ORIGINAL. 03.- La unidad en estudio quedará aparcada en estacionamiento El Vigía 04.- La unidad en estudio fue verificada a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL), constatando que no presenta solicitud alguna; igualmente, consta Acta de Investigación Policial nro. 14N0V09-001, suscrita por Freddy Botello Corredor y Cesar Orlando Montes Ferreira,….guarda relación con la investigación 14F70324-09, con el fin de constatar la legitimidad de la factura nro. 004307, control nro. 04341 de fecha 12-11-2001, presuntamente emitida por la Firma comercial “Lago Chama”, constatando que la dirección de la misma es en la avenida Bolívar, con calle 12, frente a la Onidex, y actualmente funciona en ese local la firma comercial “Arcilla”S bajo la gerencia de ciudadano: Carlos Rivas dedicada a la venta de materiales de construcción al mayor y detal, ya que la firma comercial Lago Chama, dedicada a la venta de vehiculo tipo moto, ya hace varios años que cerro o dejo de funcionar en ese local, desconociéndose para que zona del país se mudaron, consta al folio 103 de la causa; al folio 109, 110, se observa la NEGATIVA de la entrega del vehiculo en cuestión por parte de la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo es IMPRESINDIBLE, para continuar con la Investigación. TERCERO: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehiculo por ser IMPRESINDIBLE para la investigación penal, tal como consta al folio 109 y 110 de la causa. En razón de lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que lo más ajustado a los hechos y el derecho invocado, es necesario establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia, tomando en cuenta la finalidad del proceso, así como la protección que tienen las victimas de cualquier hechos punibles, teniendo el derecho de acceder a la justicia en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y como la reparación del daño a la que tengan derecho son también objetivos del proceso penal y siendo que la Vindicta Pública entre sus atribuciones es dirigir la investigación penal de los hechos punibles y ordenar supervisar dichas actuaciones, de conformidad a los artículos 13, 108, 120 y 311 del COPP, Este Tribunal de Control, acuerda NEGAR la entrega del vehículo mencionado, hasta la culminación del proceso, por lo que se Insta a la Vindicta Pública de acuerdo a los elementos de convicción realizar el acto conclusivo pertinente, en consecuencia a lo antes expuesto, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, solicitado por el ciudadano GELVIS MORA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, cédula de identidad N° V-9.393.727, domiciliado en la Gubuqui VI, casa 2, casa N° 02 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, con las siguientes características: MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, TIPO EXl35cc, SERIAL DE MOTOR 18F-06045K, SERIAL CHASIS 18F-0580-1, PLACAS 092- 455, por cuanto no reúne los parámetros del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, e insta a la Vindicta Pública continuar con la investigación y consignar el acto conclusivo pertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 108 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a la fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados y de conformidad con los artículos 2, 26, 253, 257, 285, ordinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5,6, 11, 13, 22, 23, 108 ordinales 1 y 2, 118, 120 y 311 del COPP. CUARTO: NOTIFICAR a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES.
LA SECRETARIA
Abg. THAIS MARQUEZ
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