REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002448
ASUNTO : LP11-P-2010-002448

Finalizada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 177, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria; en la causa seguida a los imputados YOSMAN ENRIQUE MENDEZ PANTALEÒN y FREDDY ORLANDO YANEZ ORTIZ, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dejándose constancia que se encontraban presentes el Fiscal (AUX) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, Abg. WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, como fueron: Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada y acusados, así como analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, hechos y el derecho invocados, como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria: Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los acusados YOSMAN ENRIQUE MENDEZ PANTALEÒN, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio Estado Táchira, donde nació en fecha 19 de Agosto de 1977, de (33) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, ocupación actual: Funcionario del Ministerio de Interior y de Justicia, hijo de Nelly Pantaleón de Méndez (V) y Candelario Méndez, (V), residenciado en la Avenida 2 con Calle 02, Casa Nº 02-03, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono Nº 0276-7622763 y 0426-8299389, titular de la cédula de identidad No. 13.918.150, y FREDDY ORLANDO YANEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio, Estado Táchira, donde nació en fecha 06 de Febrero de 1964, de (46) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, ocupación actual: Chofer, hijo de Pedro Felipe Yánez (F) y Maria Antonia Ortiz Viuda de Yánez (V), residenciado en la Avenida 02 con Calle 17, Casa Nº 17-19, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono Nº 0276-7624285/0426-9759787, titular de la cédula de identidad No. 9.145.095, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos 24-02-2010, en fecha según Acta de Investigación Penal No. SIP:057, folios 4 al 7 de la causa, con de fecha 24/02/10, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 172, de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Ayudante Núñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero Marcelo Antonio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, quienes informan las siguientes actuaciones: “…Con fecha 24 de Febrero del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, constituidos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas Pérez Robert, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.710, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo en el presente Operativo y ubicados en un punto de control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida “Don Pepe Rojas”, sector El Saman, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacìmetro de flujo Parcial Marca, INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 02:15 horas de la tarde, se procedió efectuarle la Prueba de Opacidad al vehículo, que circulaba en sentido Tenería Rubio Estado Táchira, con destino a Matadero Industrial Filaca de Mucujepe-El Vigía Estado Mérida, identificado con las siguientes características: Placas: 69K-LAB, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, Serial de Carrocería: ZCFA1RFS21V101035, conducido por el ciudadano: Freddy Orlando Yánez Ortiz, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio, Estado Táchira, de (46) años de edad, fecha de nacimiento 06 FEB-1964, alfabeta, Casado, de profesión u oficio Chofer de la “Teneria Rubio”, residenciado en la Avenida 02 con Calle 17, Casa Nº 17-19, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono Nº 0276-7624285, portador de la cédula de identidad No. 9.145.095, cuyo vehiculo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad superó los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”. Lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público, tal como consta al acto conclusivo inserto a la causa y expuesto por la Vindicta Pública, admisión al considerar que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP. En armonía con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ejusdem. Igualmente, una vez admitida la acusación; se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP, a saber: T1.- Testimonio del Funcionario SARGENTO AYUDANTE NUÑEZ GARZA OSCAR necesario útil y pertinente, por cuanto como funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, suscribe Acta de Investigación Penal No. SIP: 057 de fecha 24/02/10. Igualmente suscribe Acta de Inspección Ocular, Acta de Retención Preventiva y realizo Fijaciones Fotográficas del vehiculo Placas: 69KLAB, rielan en los folios. (Rielan a los folios del 04 al 11 de la investigación). T2.- Testimonio del Funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, necesario útil y pertinente, por cuanto como funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, suscribe Acta de Investigación Penal No. SIP: 057 de fecha 24/02/10. Igualmente suscribe Acta de Inspección Ocular, Acta de Retención Preventiva y realizó Fijaciones Fotográficas del vehiculo Placas: 69KLAB, rielan en los folios. (Rielan a los folios del 04 al 11 de la investigación). T3.- TESTIMONIO de la funcionaria INGENIERA QUÍMICO YASMIN YANIGNE LUCIANI BALETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.864.846, necesario, útil y pertinente por cuanto suscribe el Informe Técnico, remitida al Ministerio Público con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 172, de fecha 24 de Febrero de 2010, en el cual deja constancia de haber realizado la prueba de opacidad al vehiculo Placas: 69K-LAB, propiedad del hoy imputado YOSMAN ENRIQUE MÈNDEZ PANTALEÓN, titular de la cedula de identidad No. 13.918.150, según consta en Documento de Compra Venta, de fecha 18/08/10, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 12, Tomo: 59, y conducido para el momento del procedimiento por el también hoy imputado, ciudadano FREDY ORLANDO YANES ORTÌZ, , titular de la cedula de identidad No. 9.145.095. T4.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO JOSÉ GEOVANNY, el cual es útil y pertinente por cuanto adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; practicó experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo Marca: Iveco, Placas: 69K-LAB, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, Serial de Carrocería: ZCFA1RFS21V101035, propiedad del hoy imputado YOSMAN ENRIQUE MÈNDEZ PANTALEÓN, y conducido para el momento del procedimiento por el también hoy imputado, ciudadano FREDY ORLANDO YANES ORTÌZ, titular de la cedula de identidad No. 9.145.095. (Riela en los folios 36 al 40 de la investigación). Igualmente practicó Experticia de Autenticidad, remitida al Ministerio Público con el oficio No. SIP-152, de fecha 05/08/10; al Certificado de Registro de vehiculo No. 3492064, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre de la Sociedad Mercantil “VENECAL, C.A”. (Riela en los folios 66 al 68 de la investigación). T5.- Testimonio del funcionario SM/3 PERDOMO CARLOS, el cual es útil y pertinente por cuanto adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; practicó experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo. (Riela en los folios 36 al 40 de la investigación). T6.- Testimonio del funcionario S/A ING. FOR. JOSE PICON RUJANO, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección estadal Ambiental Mérida, el cual es útil y pertinente por cuanto suscribe Informe Técnico, remitido al Ministerio Público con el oficio No. GRAN: 155, de fecha 08/04/2010. (Riela en los folios 42 al 47 de la investigación). T7 .- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI HUMBERTO JOSÉ, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto practicó al vehiculo placas : 69K-LAB. (Riela en los folios 51 al 52 de la investigación). T8.- Testimonio de la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual es útil y pertinente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel. (Riela a los folios 123 y 124 de la investigación). B) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: D1.- Acta de Investigación Penal No. SIP: 057 de fecha 24/02/10. Necesaria, útil y pertinente, la cual establece los presupuestos para que se inicie la investigación, con la que se acompañan la Acta de Inspección Ocular de fecha 24/02/10, Acta de Retención Preventiva y fijación fotográfica del vehículo. (Riela a los folios 4 al 11 de la investigación). D2.- Informe técnico, remitida al Ministerio Público con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 172, de fecha 24 de Febrero de 2010, realizado por la funcionaria Ingeniera Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.864.846, quien realizó la prueba de opacidad al vehiculo propiedad de la empresa imputado. Necesaria, útil y pertinente, la experta con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad. (Riela en los folios 24 al 27 de la investigación). D3.- Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-SIP: 1878, de fecha 25 de Marzo de 2010; practicada por los expertos: SM/2 Zambrano José Geovanny y SM/3 Perdomo Carlos, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto las González, al vehiculo. (Riela del folio 36 al 40 de la investigación). D4.- Con el informe técnico, remitido al Ministerio Público con el oficio No. GRAN: 155, de fecha 08/04/2010, suscrito por el S/A (GNB) Ing. For. José Picon Rujano, funcionario adscrito al Departamento de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien con el equipo Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, realizo una nueva Prueba de Opacidad, previa solicitud Fiscal, en fecha 24/03/2010. Necesaria y útil, cuanto dicha prueba fue realizada por funcionarios con conocimiento técnico científicos con facultades de Órgano de Policía de Investigación Penal, de la cual se evidencia que las emisiones de gases del vehiculo Placas: 69K-LAB, no cumple con el Decreto 2.673, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”. (Riela en los folios 42 al 47 de la investigación). D5.- Con el Informe Técnico, de Diseño, Mecánica y Funcionamiento, practicado por el experto Chaparro Adriani Humberto José, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con sede El Vigía del Estado Mérida; al vehiculo Placas: 69K-LAB, el cual arrojó Cambiar filtro de aire y gasoil. Con botes de aceite en el motor y sistema hidráulico por el depósito.” Necesaria y útil, por cuanto el vehiculo Placas: 69K-LAB, presenta fallas en su mantenimiento y funcionamiento mecánico, como consecuencia genera mala combustión, con el referido informe se acompañan dos (02) fijaciones fotográficas del vehiculo Placas: 69K-LAB. (Riela en los folios 49 al 52 de la investigación). D5.- Con la Experticia de Autenticidad, remitida al Ministerio Público con el oficio No. SIP-152, de fecha 05/08/10, practicada por el funcionario SM/2 Zambrano José Geovanny, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al Certificado de Registro de vehiculo No. 3492064, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre de la Sociedad Mercantil “VENECAL, C.A”, y perteneciente al vehículo Placas: 69K-LAB, propiedad del hoy imputado propiedad del hoy imputado YOSMAN ENRIQUE MÈNDEZ PANTALEÓN, y conducido para el momento del procedimiento por el también hoy imputado, ciudadano FREDY ORLANDO YANES ORTÌZ, , titular de la cedula de identidad No. 9.145.095. Necesaria y útil, por cuanto en ella se evidencia en ella se evidencian las características del medio utilizado, vehículo Placas: 69K-LAB; para infringir la norma ambiental. (Riela en los folios 66 al 68 de la investigación). Necesaria y útil, por cuanto el vehiculo Placas: 69K-LAB, presenta fallas en su mantenimiento y funcionamiento mecánico, como consecuencia genera mala combustión, con el referido informe se acompañan dos (02) fijaciones fotográficas del vehiculo. (Riela en los folios 50 al 52 de la investigación). D7.- Informe contentivo de Opinión Técnica, suscrita por la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los “Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel”. (Riela a los folios 133 y 134 de la investigación), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado en cuanto a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas tal como se indico en el punto dos del presente fallo; el acusado de autos, en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitían los hechos que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines. Así pues, quien juzga, examinando los requisitos requeridos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de cuatro años, aunado a que no consta que dichos imputados tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03)MESES, contado a partir de la presente fecha. En consecuencia las condiciones impuestas por este Tribunal serán las siguiente: 1. Cumplimiento de las ofertas realizadas por los imputados a titulo de indemnizaciones al Estado Venezolano, y le impone la obligación de residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; LAPSO de SUSPENSIÓN TRES (03) MESES a partir de la presente fecha 09-11-2010, la cual serán orientado supervisados y controlados por la Coordinación Zonal N° 02 ubicada en El Vigía Estado Mérida, debiéndose ambos acusados de autos, presentarse en dos oportunidades por ante la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, durante el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso. En cuanto a la oferta expuesta en la audiencia la cual consiste: 1.- El Deposito por parte de cada uno de los imputados de la cantidad de 1000 bs f. en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco de Venezuela, a ser cancelados en treinta (30) días a partir de la celebración de presente audiencia, debiendo consignar recibo de deposito y una copia la fiscalia. 2.- La adquisición solidaria por parte de los dos imputados de un (01) equipo de computación completo, la cual se especifica de la siguiente manera: 2.1.- monitor sansung lcd 19” de color negro 934nnx/943nwx/933sn. 2.2.- caja foxconn baby. 2.3.- mother board intel dg4irq. 2.4.- procesador amd athlon x3 425, 7ghz, 2.5.- memoria ddr2 2gb667/800. 2.6.- disco duro samsung 320gb sata 3 7200 rpm. 2.7.- tarjeta de video XFX1 GB PCI-GF9400GT PCI-e2.0. 2.8.- unidad dvd rw sansumg 22x sata negra. 2.9.- lector card reader interno. 2.10.- teclado genius ps2 color negro modelo kb-06x. 2.11.- mouse genius 3 botones puerto ps2 g5. 2.12.- cornetas genius modelos sp-q06s/sp-p110 color negro. 2.13.- ups apc 550va, los cuales deberán ser entregados en sesenta (60) días, a la Dirección Estadal Ambiental de Mérida, para ser asignados a la oficina de Calidad ambiental de dicho organismo, tal como fue solicitado por los intervinientes en la presente audiencia, una vez adquiridos los referidos equipos los acusado deberán entregarlos al Director de la DEA Herida, en la sede de la Fiscalia 69, donde se levantara la respectiva acta de entrega. 3.- La adquisición solidaria por parte de los dos imputados de una (01) cámara fotográfica digital, marca HP SB360 color Negro 12MP/3XZOO 3” Bat. Lition 01 año de garantía HP Venezuela Memory 4GB Micro SD HP, con adaptador 01 año de garantía con HP Venezuela, la cual será entregados en cuarenta y cinco (45), a la Dirección Estadal Ambiental de Mérida, para ser asignados a la oficina de Calidad ambiental de dicho organismo. 4.- Asistir ambos imputados en el mes de diciembre del año 2010, a una charla ambiental sobre prevención de la “contaminación del aire por unidades de transporte”, por ante la dirección estadal ambiental del estado Mérida. Así mismo, señaló que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. En caso contrario, prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria, en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto, se ordena oficiar la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión, remitiendo anexo copias certificadas de la misma. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, a los fines de hacerle del conocimiento del presente fallo e informe sobre el cumplimiento de lo decidido. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con los establecido en los artículos 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley, de conformidad con el COPP. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA