REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002741
ASUNTO : LP11-P-2010-002741

Visto el escrito presentado por la MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 6 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de BECERRA FREDDY, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-9.357.353, residenciada en el Barrio la bandera, calle 17, casa n° 13, el vigía, Estado Mérida, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA: IMPUTADO: ciudadana: PERSONA POR IDENTIFICAR, se desconocen más datos, victima FREDDY BECERRA, por el delito de Lesiones Personales Leves; este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud se refiere a la a prescripción de la acción penal tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio según la denuncia interpuesta por la ciudadano: BECERRA CACERES FREDDY ALEXIS en fecha 06 de Mayo del 2007, en la cual expuso entre otras cosas:.. .que el día 06-05-2007, en horas de la noche, se encontraba en la residencia, cuando se presentó la ciudadana Blanca, y le dijo que no siguiera discutiendo con la mujer, el Ciudadano Freddy salio de su residencia a pedí un cigarro, cuando se acerco a donde estaba la ciudadana para buscar un cigarro, se encontraba unos ciudadanos y le empezaron a decir, que era superman, le respondió que no y le pase un yesquero, uno de los ciudadano lo agarro lo lanzo al piso y lo agarro a patada, y lo estaba cortando con un machete, que le dio la ciudadana Blanca, y el otro ciudadano le pego con una botella en la cabeza, se acerco otro ciudadano que le dicen “caracas” y le partió la botella en la cabeza, el cayo al piso, y la ciudadana LUZ MARINA PERNIA, salio de su residencia y lo ayudo a levarte para trasladarlo hacia el hospital.(…); En cuanto a las diligencias realizadas se observa, entre otras: Hechos ocurridos tal como fueron denunciados por el ciudadano FREDDY ALEXIS, quien el Medico Forense en su informe concluye: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; 3.- Acta de Investigación Penal de Fecha 16 de Marzo del 2007, practicada por el funcionarios SUB INSPECTOR JOSE RAMIREZ adscritos a la Subdelegación El Vigía Estado Mérida, prosiguiendo con las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura H-439.81 1 (14f-0314-07), iniciadas por ante ese Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se presento previa boleta de citación, el ciudadano: VIVIRGUEZ BETANCOURT HECTOR AGUSTIN, mencionado en actas procesales anteriores como CARACAS , hijo de HECTOR JOSE VIRGUEZ (V) y ROSA ELIDAR BETACOURT (y), a quien se le informe que por ante esta Sub-Delegación, cursa la presente averiguación, donde la misma figura como investigado, procedieron a proceder efectuar llamada radiofónica a la Sub-Delegación Mérida con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el referido ciudadano informado el funcionario PARRA TORMAN que el ciudadano VIRGUEZ BETANCOURT HECTOR AGUSTIN, no presenta registros policiales ni solicitudes vigentes;4- Inspección Técnica N°. 0687 de fecha 06 de Mayo del 2007, practicada por los funcionarios Detective WALTER HENAO (TECNIICO), AGENTE LEONARDO RANGEL, adscritos a la Sub delegación El Vigía Estado Mérida, en el lugar donde ocurrieron los hechos: CAÑO SECO IV. SECTOR LA BANDERA, AVENIDA 13 DE ABRIL, CASA SIN NÚMERO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el ciudadano BECERRA CACERES FREDDY ALEXIS, fue lesionado por PERSONA POR IDENTIFICAR, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa. Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación y siendo que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: cuatro (04) meses quince (15) días de arresto, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 26/05/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.11O Código Penal), Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 01-06-2007 hasta la presente fecha, mas de tres (03) años, cinco (03) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, sin embargo, de las actas del expediente se desprende que la acción descritas se encuentra prescrita, es decir, se desprende de dicha hechos ocurrieron en data 06-05-2007 y al realizar el respectivo computo, se verifica que a acción penal se extinguió, en tales circunstancias, evidentemente se encuentra extinguida la acción penal, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 48.8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio FREDDY BECERRA LOS HECHOS: Ocurridos en fecha 06-05-2007(…); dicha conducta se infiere en el Delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el ciudadano BECERRA CACERES FREDDY ALEXIS, fue lesionado por PERSONA POR IDENTIFICAR, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48.8 ejusdem. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos del tiempo transcurrido. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la victimas de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

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SECRETARIA JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ