REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002326

Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para escuchar a los ciudadanos imputados en la presente causa, y por cuanto no comparecieron los imputados:

1. CHENG KIN FUNG, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 008719881136, nacido en fecha 16-12-1988, de 19 años de edad, soltero, obrero, con tercer año de educación básica, hijo de Cheng Sen Wei (padre) y Tong Hung Shen (madre), con destino a Estados Unidos de América.

2. CHEN WEI SHIN, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440719870412, nacido en fecha 12-04-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, con quinto año de educación básica, hijo de Chen Yuin Cheung (padre) y Hai Sheik Li (madre), con destino a Estados Unidos de América.

3. LIANG HI BAI, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 469019891021, nacido en fecha 21-10-1989, de 18 años de edad, soltero, estudiante, con tercer año de educación básica, hijo de Liang Kam Wu (padre) y Zheng Lui Mue (madre), con destino a Estados Unidos de América.

4. ZHEUNG HAI CHON, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440719840904, nacido en fecha 04-09-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el segundo año de educación básica, hijo de Zheung Wen Kie (padre) y Lai Fung Mei (madre), con destino a Estados Unidos de América.

5.- WU KEI SHU, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440719791011, nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, casado, obrero, estudió hasta tercer año de educación básica, hijo de Wu Wen Fung (padre) y Liang Wun Shui (madre), con destino a Estados Unidos de América.

6.- ZHEUNG HIU LEUNG, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440198402175, nacido en fecha 17-02-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta tercer año de educación básica, hijo de Zheung Hi Tin (padre) y Wong Chon Lang (madre), con destino a Estados Unidos de América.

7.-WU TONG TUN, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440198808297, nacido en fecha 29-08-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta tercer año de educación básica, hijo de Wu Po Gin (padre) y Fung Lai Wang (madre), con destino a Estados Unidos de Norteamérica.

8.- FUNG KO CHUN, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440719840212, nacido en fecha 12-02-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, con tercer año de educación básica, hijo de Fung Wain Lin (padre) y Kon Hoi Lin (madre), con destino a Estados Unidos de América.

9.- FUN KIE CHON, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440719900803, nacido en fecha 03-08-1990, de 18 años de edad, soltero, estudiante de tercer año de educación básica, hijo de Fung Tai Chei (padre) y Liang Pui Sou (madre), con destino a Estados Unidos de América.

10.- WU CHIU YEN, natural de Guangdon, República de China, titular de la cédula de identidad china N° 440719900816, nacido en fecha 16-08-1990, de 18 años de edad, soltero, estudiante de tercer año de educación básica, hijo de Wu Shu Ta (padre) y Cei Ko Chan (madre), con destino a Estados Unidos de América.

Todos los arriba identificados por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. La ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra de los mencionados imputados, por cuanto no han cumplido las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal y no han comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS: Een fecha 07-09-2008, siendo aproximadamente las 01:10 p.m, en el sitio denominado camellón “ La Unión”, ubicado en la parte posterior del Punto de Control El Quebradón, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cuando fueron aprehendidos por los funcionarios de las Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Punto de Control del Puesto “El Quebradón”, por cuanto los ciudadanos antes identificados viajaban en vehículo particular, siendo trasladados ilegalmente en el País, presentando los mismos cédulas de identidad presuntamente falsas.

PRIMERO: Observa este Tribunal que aún cuando no aparece en actas el domicilio de los imputados, sin embargo a través de los fiadores y del abogado defensor se dio a conocer la celebración de la presente audiencia a los fines de escuchar el porque de su incumplimiento a las presentaciones periódicas cada quince días por ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; acordadas como Medida Cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad en la presente causa.


SEGUNDO: En fecha 14 de junio de 2010, se recibió oficio Nº 14094 DEL Tribunal de Control Nº 03 de Barquisimeto, Estado Lara, informando a este Juzgado que el único de los imputados que se ha presentado a cumplir con las medidas de presentaciones periódicas es el ciudadano HE SHU HAI, cédula de identidad Nº 14.575.669.


TERCERO: Vista la incomparecencia de los imputados a cumplir con la medida cautelar a la cual estabas sometidos, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión de los imputados: CHENG KIN FUNG, CHEN WEI SHIN, LIANG HI BAI, ZHEUNG HAI CHON, WU KEI SHU, ZHEUNG HIU LEUNG, WU TONG TUN, FUNG KO CHUN, FUN KIE CHON, WU CHIU YEN. Declarando este Tribunal la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso los imputados, han incumplido las presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide.

CUARTO: En cuanto a los ciudadanos 1.- HE SHU HAI, natural de Guangdon, República de China, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V- 14575669, nacido en fecha 03-02-1973, de 35 años de edad, casado, comerciante, estudió hasta tercer año de educación básica, hijo de He Huo Won (padre) y Chen Chiu Co (madre), domiciliado en residenciado en la Calle Amazonas, Edificio El Criollito, el negocio se llama Inversiones MINI CASA, teléfono 02485211611, 0248-5216354, Ayacucho, Estado Amazonas. 2.- WILFREDO RAIF GOMEZ ROJAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.787.191, nacido en fecha 24-05-1986, de 22 años de edad, soltero, chofer, estudio hasta primer año de educación básica, hijo de Maria Rojas (v) y de Rafael Gómez (v), domiciliado en residenciado en la calle La Agerreve, la casa no tiene número, Barrio Ajuro, punto de referencia, Posada Los Santos de la Abuela, teléfono 0416-7891226 y 0281-2214386, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; debido a que los mismos manifestaron que no cumplieron con las presentaciones periódicas por cuanto debieron mudarse de la ciudad de Barquisimeto para el Estado Amazonas por razones de trabajo, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de los imputados por cuanto los mismos no cumplieron con las condiciones impuestas, por lo tanto deberán cumplir sus presentaciones ante un Tribunal de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada 60 días, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo.

QUINTO: Con relación al ciudadano imputado JOSE NAYLO QUINTERO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Hacari, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° E-83.908.622, nacido en fecha 14-06-1981, de 27 años de edad, soltero, moto taxista, estudió hasta quinto grado de educación primaria, hijo de Ramón Quintero Castreyon (v) y María Ema Quintero (v), domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 7, casa s/n, cerca del Seniat, La Fría, Estado Táchira (TLF. 0416-0910338), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el mismo ha cumplido con la medidas de presentaciones que le fueron acordadas, se acuerda mantener las mismas
DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Librar orden de aprehensión en contra de los CHENG KIN FUNG, CHEN WEI SHIN, LIANG HI BAI, ZHEUNG HAI CHON, WU KEI SHU, ZHEUNG HIU LEUNG, WU TONG TUN, FUNG KO CHUN, FUN KIE CHON, WU CHIU YEN, arriba debidamente identificados por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a los ciudadanos HE SHU HAI y WILFREDO RAIF GOMEZ ROJAS deberán cumplir presentaciones periódicas ante un Tribunal de Control de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada 60 días, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo. TERCERO: En cuanto al imputado JOSE NAYLO QUINTERO QUINTERO, se acuerda mantener las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada 60 días. CUARTO: Se acuerda formar cuaderno separado a los fines de remitir la causa principal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto se acordó la orden de aprehensión en contra de los imputados que incumplieron la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda notificar al imputado JOSE NAYLO QUINTERO QUINTERO, de la presente decisión. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS