REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001929
EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada hoy 01/11/2011, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha fecha 19 de septiembre del 2009, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, en momentos en que la ciudadana LILETTE CARIDAD PÉREZ, se encontraba en su casa y se presentó su concubino ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN, de 43 años de edad, en estado de ebriedad y comenzó a insultarla con palabras obscenas, le escupió la cara, la agarró por los brazos, por el cabello, sacudiéndola fuertemente y lanzándola contra la pared, luego prendió una moto sierra, ella de inmediato halo el portón y sacó la mano, pensando que le había provocado una fractura, el agresor se introdujo en la casa y salió por el patio trasero y continuaba insultándola con palabras obscenas en ese momento ella se percato de la presencia de la niña Carolina Vieras y le solicitó que le avisara a la Policía y cuando llegó la patrulla de Arapuey le solicitaron al ciudadano ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN, que acompañara a la Comisión Policial al Comando…
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe de Finalización que riela al 78 de la presente causa, esta Representación Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, así mismo, el cese de todas la medidas de coerción decretadas al ciudadano Aníbal De Jesús Peña Sulbaran.
VICTIMA, CIUDADANA LILETTE CARIDAD PÉREZ, Y EXPUSO: “Yo estoy de acuerdo que se cierre la causa, no hay problema”
.Seguidamente se le concede la palabra el acusado ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN, quien expuso: “Yo cumplí con todas las indicaciones impuestas por el Tribunal y quiero que se cierre la causa”
LA DEFENSA PUBLICA ABG. LEDY PACHECO en representación de la defensora Publica Carmen Yuraima Chacòn expuso: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, igualmente de la victima en esta causa y verificada igualmente por la representante de la Fiscalia, como del tribunal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, esta defensa solicita al tribunal se decrete el sobreseimiento en esta causa a mi defendido”.
El Tribunal, procede a verificar Informe Conductual final del imputado que Riela al folio 78 del expediente, ciudadano ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEREZ LILETTE CARIDAD Y observa que efectivamente el imputado cumplió con una progresividad satisfactoria, las condiciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 22/09/ 2010.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN, natural de San Pedro, Estado Trujillo, de 43 años de edad, venezolano, soltero, (vive en concubinato) titular de la cédula de identidad N° V-10.030.075, de profesión u oficio operador de maquinaria, en la empresa Asfalto Andes, ubicado en Caja Seca, Kilómetro 15, vía Panamericana, nacido en fecha 12-10-65, hijo de DIEGO PEÑA (v) y RAMONA SULBARAN (v), residenciado en Arapuey, Sector Nicolaza Espinoza, vivienda Rural N° 159, frente de la Ferretería El Silencio, vía San Miguel, Municipio Julio Cesar Salas, teléfono 0416-0464782, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEREZ LILETTE CARIDAD para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 22/09/2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta a través del Informe Conductual Final que el mismo cumplió cabalmente obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa del acusado, en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado de autos y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARAN plenamente identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEREZ LILETTE CARIDAD. De Conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cópp, se decreta el Cese de las medidas impuestas. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del Acusado.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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