REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002353

Recibida como ha sido la presente causa con acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de JHON DAVID LIMA ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO ANGULO. Por cuanto este Tribunal de Control Nº 03 tiene conocimiento cierto que al imputado JHON DAVID LIMA ALVARADO, se le sigue otra causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELICA DEL CARMEN ROA RONDÓN y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en correlación con el artículo 406 numeral 1, ambos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño concebido, hijo de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ROA RONDÓN, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día 24 de noviembre a las 9:00 a.m.

Observando este Tribunal que en esto casos, en los cuales a un imputado se le siguen varias causas por diferentes delitos debe realizarse la acumulación de las causas por la unidad del proceso para el cumplimiento de los fines del Derecho Penal y Procesal Penal, correspondiendo el conocimiento de las causas al Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, es así que el delito más grave por el cual es acusado el imputado JHON DAVID LIMA ALVARADO es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELICA DEL CARMEN ROA RONDÓN y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en correlación con el artículo 406 numeral 1, ambos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño concebido, hijo de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ROA RONDÓN, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, con fundamento en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este Tribunal remitir la presente causa para que sea acumulada y resuelta por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía .



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: SE REMITE LA CAUSA en contra de JHON DAVID LIMA ALVARADO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO ANGULO, signada con el Nº LP11-P-2010-002353, al Tribunal de Primera Instancia en funciones Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que realice la acumulación de las causas Nº LP11-P-2010-002353 y LP11-P-2010-002720 ambas seguidas en contra de JHON DAVID LIMA ALVARADO. Fundamento la presente decisión en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, preservando así el principio de la unidad del proceso.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS