REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 327/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000412
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSE HARRISON RAMIREZ, de conformidad a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JOSE HARRISON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-01-1968, comerciante, soltero titular de la cedula 10.039.415, hijo de ELIO RAMIREZ y de CARMEN RAMIREZ, residenciado en el sector valle grande, Camellón Las Flores en el Pool, casa 32, Billares El Lobo Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana HORIANNY YAMILETH RAMIREZ SUAREZ.

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial S/Nº de fecha 23 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios RAMIREZ BRINOLFO y YOLMAN PORTILLO adscritos a la Comisaría Policial Nº 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, según la cual dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 23/02/2009 recibieron llamada telefónica de un ciudadano quien no se identificó informando que se estaba suscitando una violencia contra una menor, trasladándose al sitio una comisión, al llegar se entrevistaron con una ciudadana de nombre ROJAS NELLYS donde la misma nos manifestó que su marido de nombre RAMIREZ HARISON había golpeado a la adolescente de nombre ORIANNY YAMILETH RAMIREZ SUAREZ, quien es hija de dicho ciudadano, con golpes de puño en el pómulo izquierdo y puntapiés y que la adolescente se encontraba en el cuarto de la casa llorando porque le dolía la cabeza procediendo los funcionarios a aprehender al ciudadano HARRISON RAMIREZ siendo puesto a la orden de la Fiscalía.”.-

En fecha 20 de Abril de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSE HARRISON RAMIREZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole, en perjuicio de la víctima. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 60 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 20 de abril de 2009. Por cuanto, al día de hoy 02 de noviembre de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecu0ción del Proceso, así mismo en fecha 21 de mayo de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ZAIDA VAN DER DIJS, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JOSE HARRISON RAMIREZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la víctima y la Fiscalía XVIII del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE HARRISON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-01-1968, comerciante, soltero titular de la cedula 10.039.415, hijo de ELIO RAMIREZ y de CARMEN RAMIREZ, residenciado en el sector valle grande, Camellón Las Flores en el Pool, casa 32, Billares El Lobo Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana HORIANNY YAMILETH RAMIREZ SUAREZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS