REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002904
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON GUEDES PERNIA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.742.594, nacido en fecha 28-04-84, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante ambulante, sexto grado de educación primaria, hijo de Dora Pernia (v) José Ramón Guedes Pernia, residenciado en la Blanca 12 de octubre, avenida 15, con calle 4, casa Nº 14-87, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-8071484.
LOS HECHOS:
El día 23/11/2010, siendo las 3:20 p.m., fue aprehendido el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUEDES PERNIA, por los funcionarios HECTOR VIVAS, RONALD ROMERO, DAIR VILLALOBOS y JOSÉ JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, conforme a Acta de Investigación Penal, de fecha 23/11/10, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle 14 con Avenida Principal del Barrio 12 de Octubre de esta localidad, cuando observaron a un ciudadano de aproximadamente 22 años de edad, contextura delgada, piel morena, quien para el momento vestía pantalón marrón claro, franela tipo chemise a rayas azules y sandalias color azul, quien se desplazaba a pie adyacente a la Unidad Educativa (Mi abuela Rosa Inés Chávez) quien al ser interceptado y darle la voz de alto, tomó una actitud nerviosa, por lo cual, le solicitaron su documentación, manifestando no portar cédula de identidad para el momento, motivo por el cual amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, encontrándole en el interior del bolsillo derecho, un envoltorio tipo cebollita, confeccionado en material sintético color negro, el cual al ser revisado se diviso en su interior restos vegetales de olor penetrante, presuntamente droga, por lo que fue aprehendido e informado sobre sus derechos constitucionales.
Consta en las presentes actuaciones la Experticia Botánica Nº DE Laboratorio 9700-067-2832 de fecha 24/11/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al investigado JOSE RAMON GUEDES PERNIA, son Marihuana con un peso neto de Tres (03) gramos.
La experticia Toxicológica in vivo practicada al investigado JOSE RAMON GUEDES PERNIA, Nº 9700067-2833 de fecha 24/11/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina y en el raspado de dedos resultó positivo para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA.
Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano JOSE RAMON GUEDES PERNIA, consumió para la fecha de la prueba Marihuana, además de tener contacto manual con la sustancia, presumiendo con fundamento serio que el investigado antes mencionado fue encontrado por los funcionarios actuantes consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguida al ciudadano JOSE RAMON GUEDES PERNIA el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
Designando este Tribunal de Control a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al investigado JOSE RAMON GUEDES PERNIA, fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual el investigado debe presentarse el día lunes 29/11/2010 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación. Siendo así este Tribunal debe decretar la libertad del consumidor
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO al ciudadano JOSE RAMON GUEDES PERNIA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.742.594, nacido en fecha 28-04-84, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante ambulante, sexto grado de educación primaria, hijo de Dora Pernia (v) José Ramón Guedes Pernia, residenciado en la Blanca 12 de octubre, avenida 15, con calle 4, casa Nº 14-87, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-8071484; previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Acuerda la Obligación al ciudadano JOSE RAMON GUEDES PERNIA de presentarse el día lunes 29/11/2010 para comenzar el tratamiento de rehabilitación por ante la Fundación José Félix Rivas con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, librando este Tribunal oficio al Director de la Institución antes mencionada. TERCERO: Se acuerda la realización del examen médico psiquiátrico forense al investigado JOSE RAMON GUEDES PERNIA, el cual debe ser realizado por ante la Medicatura Forense con sede en Mérida, estado Mérida, líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-2832 de fecha 24/11/10 para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE
|