REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002734
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida impuesta en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
I
Identificación del Imputado

FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.594.859 fecha de nacimiento 30-12-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Igna Aurora Fernández Carrero (v) y de Manuel Vicente (v), residenciado en residenciado en sector Villa Milenio 12 de Octubre, parte alta bloquera San José, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA.

II
Enunciación De Los Hechos:

La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos ocurridos según consta en Acta de Aprehensión en flagrancia de fecha 31/10/2010, suscrita por los funcionarios Cabo 1º (PM) FERNANDO CARRILLO y Cabo 2º (PM) MANUEL BRICEÑO, actualmente adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado (GAM) de la Sub.Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, donde expone,: “Siendo las 5:00 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer ubicado en esta Sub. Comisaría Policial, cuando se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse ANA IRIS VALENCIA PERNIA, manifestando que ella venía a formular una denuncia en contra de su concubino de nombre Francisco Pérez, ya que el mismo presuntamente la había agredido física y verbalmente y que ella tenía varias causas por la Fiscalía 17, 14F17-0987-09 y 14F17-0436-10 por lo que se procedió a la toma de la respectiva denuncia seguidamente reporte vía radio a una unidad patrullera llegando la P-375 al mando del Cabo 1º (PM) Fernando Carrillo en compañía del Cabo 2º (PM) MANUEL BRICEÑO a quien les informe de la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran a este Despacho al presunto agresor, saliendo al sitio la comisión policial en compañía de la víctima al llegar al ranchito nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, quien quedó detenido y puesto a la orden del Despacho Fiscal.

III
De La Audiencia De Calificación De
Aprehensión En Flagrancia

Solicitudes de la Fiscalía:

1.- Se le oiga declaración al investigado de autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 125, 130 y 131 de la Norma Adjetiva Penal, y el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se le califique su aprehensión como flagrante, por la comisión del delito anteriormente precalificado, de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que una vez declarada la detención en flagrancia, el proceso continúe por el procedimiento ESPECIAL de conformidad con el artículo 93 ejusdem. 3.- Solicito de conformidad al artículo 262 del COPP, la revocatoria de la medida cautelar impuesta en las otras causas y se acuerde la privación judicial preventiva de libertad, por haber incluido con las medidas cautelares impuestas en las causas Números de Expediente Fiscal 987 y 436.

El imputado FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, manifestó querer declarar, exponiendo que el no había realizado los hechos señalados por la víctima y que el ha cumplido con las medidas, y que en relación a la prohibición de acercarse, el y su concubina se reconciliaron y el volvió a vivir con ella, que el no la amenazó ni la golpeo ni a ella ni a sus hijos.

La Defensa Pública, Abogado NURIS VILLAFANE expuso: “Esta defensa, observa que no obra el informe médico, ella dice que la agarró por la camisa pero no existen elementos suficientes para que se declare la aprehensión en flagrancia, por lo tanto solicito se le de libertad plena y que el Ministerio Público tiene conocimiento que existen dos expedientes anteriores, debe hacérsele el seguimiento.”

De La Motivación De Los Pronunciamientos Realizados

Primero.- De La Precalificación del Delito y del Precepto Jurídico Aplicable: La Representación Fiscal, presenta al ciudadano FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA.

De tal manera, al relacionarse los hechos expuestos en el acta policial y los narrados en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia por la Vindicta Pública, con el contenido del artículo citado, se precisa que los mismos, no encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debido a que la Fiscalía del Ministerio Público no presentó ninguna constancia médica o informe médico de las presuntas lesiones, por lo que no existen ningún elemento de convicción para presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en consecuencia considera el Tribunal que los hechos se adecuan al delito de AMENAZA pues presuntamente el investigado amenazó a la víctima ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA, con un machete y le dijo en varias oportunidades que la iba a matar.

De La Motivación De Los Pronunciamientos Realizados

Primero.- De La Calificación De Aprehensión En Flagrancia: corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público, de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
Artículo 44 “.....ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial judicial...”.
En el presente caso no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito flagrante, al efecto el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, señala:
Artículo 93. “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley, en este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior. ”.
En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2. El carácter delictivo del hecho; y 3. La individualización del autor o partícipe, pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 93 ejusdem, pues el imputado fue aprehendido por los funcionarios actuantes a pocos momentos de haber cometido el hecho, aunado a que fue denunciado por la víctima estando dentro del lapso legal, es decir, dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible, lo que en suma, hace presumir con fundamento serio que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA, presuntamente realizado por el ciudadano FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Segundo.-.- De Los Elementos De Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:

1.- Acta de Aprehensión en flagrancia de fecha 31/10/2010, suscrita por los funcionarios Cabo 1º (PM) FERNANDO CARRILLO y Cabo 2º (PM) MANUEL BRICEÑO, actualmente adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado (GAM) de la Sub.Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrió la aprehensión del imputado.

2.- Denuncia de fecha 31/10/2010, formulada por la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA, en la cual expone la forma como fue ofendida y golpeada por el ciudadano FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ.

Tercero.- Del Procedimiento A Seguir: En cuanto a la solicitud fiscal, donde invocó la aplicación del procedimiento especial, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el artículo 94 y siguientes de la citada ley, por lo que resulta pertinente acordar la continuación de la causa por el procedimiento especial, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que concluya su investigación y dicte el acto a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Cuarto.- De las Medidas de Protección y de Seguridad y de la Medida de Coerción Personal: Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de las medidas impuestas en las causas 14F17-0987-09 y 14F17-0436-10, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado ha señalado que la víctima y él se reconciliaron y que esa fue la razón del incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento y que el se encuentra cumpliendo las presentaciones. En relación a las medidas de protección y seguridad de naturaleza preventiva para proteger a la víctima en el presente caso, se mantienen al ciudadano FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, las contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en referidas a: “5.- Prohibición de acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida. 6.- Prohibición para el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. Asimismo, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prestación de una fianza personal de dos personas que devenguen un salario superior a dos salarios mínimos y de reconocida solvencia moral. Informándole de igual manera este Juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la ley penal adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.

Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.594.859 fecha de nacimiento 30-12-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Igna Aurora Fernández Carrero (v) y de Manuel Vicente (v), residenciado en residenciado en sector Villa Milenio 12 de Octubre, parte alta bloquera San José, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PERNIA; por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 93 del la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, a tal efecto se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público, en su oportunidad legal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de las medidas impuestas en las causas 14F17-0987-09 y 14F17-0436-10, por cuanto el acusado ha señalado que la víctima y el se reconciliaron y que esa fue la razón del incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento y que el se encuentra cumpliendo las presentaciones. En cuanto a las medidas de protección y seguridad a favor de la victima solicitadas por el Ministerio Público, se mantienen al ciudadano FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prestación de una fianza personal. Se acuerda mantener al imputado detenido en el reten de la Sub-comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, hasta tanto se materialice la Fianza acordada. Se acuerda la realización de una Experticia Psiquíatrica al imputado, por ante la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Estado Mérida..

La Jueza de Control Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


La Secretaria

Abg. DULCE MARÍA MANRRIQUE PORRAS