REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 328/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002745
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación, de fecha 02 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector José Luzardo y Agente Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las diligencias de investigaciones en referencia a la investigación penal Nº 14F6-483-10, relacionadas con el delito de Homicidio Intencional Calificado, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUÍS JAIRO DUGARTE GARZÓN, quien falleciera por múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, hecho ocurrido en fecha 03-05-2010, en el Sector Campo Alegre, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, obtuvieron información suministrada por vecinos del sector, sobre los presuntos autores materiales del hecho punible, fueron los ciudadanos “Sacura y Dario”, por lo que fueron realizadas las diligencias de investigación necesarias para ubicar la dirección de cada uno de dichos sujetos a saber, las cuales son: El ciudadano “SACURA”, del cual se desconocen más datos de identificación, habita en el Sector Caño Seco II, Calle 08 Ciega, Casa sin numeración municipal visible, como punto de referencia, diagonal a Video Juego Gringo, El Vigía, Estado Mérida. Vivienda de un solo nivel, de color blanco, con rejas de color negro. El ciudadano apodado “DARIO”, del cual se desconocen más datos de identificación, habita en Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 01, Casa Nº 17, El Vigía, Estado Mérida. Vivienda de un solo nivel, de color azul, con puertas y rejas de las ventanas de color blanco, y la reja de la puerta de color marrón. Siendo necesario verificar en las viviendas identificadas si existen armas de fuego o elementos de investigación que se relaciones con el delito de homicidio calificado en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUÍS JAIRO DUGARTE GARZÓN. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en los inmuebles, ubicados en las siguientes direcciones: Sector Caño Seco II, Calle 08 Ciega, Casa sin numeración municipal visible, como punto de referencia, diagonal a Video Juego Gringo, El Vigía, Estado Mérida. Vivienda de un solo nivel, de color blanco, con rejas de color negro, donde reside el ciudadano apodado “SACURA”. Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 01, Casa Nº 17, El Vigía, Estado Mérida. Vivienda de un solo nivel, de color azul, con puertas y rejas de las ventanas de color blanco, y la reja de la puerta de color marrón, donde reside el ciudadano apodado “DARIO”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS