REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002748
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación, de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente Douglas Moncada y Agente Luís Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en la sede de ese Despacho recibieron llamada telefónica de parte de una persona adulta de sexo masculino, no aportando datos identificativos al respecto por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive un ciudadano apodado EL LAVADOR, conocido también como ELIO HERNANDEZ,de quien se desconocen más datos de identificación, siendo este ciudadano quien conforma una banda de delincuentes y el mismo tiene en su poder armas de fuego, las cuales se encarga de alquilarlas y prestarlas a los sujetos que conforman la misma, para que cometan hechos ilícitos y que los fines de semana efectúan disparos al aire en el sector donde reside, señalando que la dirección donde esta ubicada la vivienda es CARRETERA PANAMERICANA CALLE 2, SECTOR LA MONTAÑITA DONDE FUNCIONA UN AUTOLAVADO LLAMADO “MINILAVADO”, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. Seguidamente los funcionarios se trasladaron a la mencionada dirección para verificar la información, luego de varias horas de espera y vigilancia en forma estática desde la vía pública, se pudo determinar que efectivamente existe la dirección aportada, constatándose que la vivienda presenta como fachada principal: paredes pintadas y revestidas en color verde, puertas y ventanas de metal pintadas en color verde, techo de acerolit, piso de cemento y en su parte posterior se observa el área del autolavado, con piso de cemento y techo de zinc sobre estructura de metal. Siendo necesario verificar en la vivienda identificada si existen armas de fuego. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector HECTOR CHACÓN, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA CALLE 2, SECTOR LA MONTAÑITA DONDE FUNCIONA UN AUTOLAVADO LLAMADO “MINILAVADO”, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, la vivienda presenta como fachada principal: paredes pintadas y revestidas en color verde, puertas y ventanas de metal pintadas en color verde, techo de acerolit, piso de cemento y en su parte posterior se observa el área del autolavado, con piso de cemento y techo de zinc sobre estructura de metal, donde reside el ciudadano apodado “EL LAVADOR, conocido también como ELIO HERNANDEZ, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS