PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000829
ASUNTO: LJ11-P-2010-000009
Visto las actuaciones que cursan en la presente causa, este Tribunal de Control y en atención al oficio de fecha 10 de Noviembre del presente año, por cuanto por revisión del Sistema Informático Juris 2000 la causa relacionada es la Nº LJ11-P-2010-0009, este Tribunal de Control N° 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
De la revisión efectuada se constata que en fecha 31 de Agosto de 2010, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, acordó a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y dejo sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el imputado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.049, nacido en fecha 29/07/1986, estado civil soltero, de ocupación panadero, estudió hasta cuarto año de educación básica, hijo de Maria del Carmen Villegas (v) y de Ramón Antonio Vielma (v), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, acordándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, encuentra quien aquí decide, que aun cuando no estaba vigente Orden de Aprehensión alguna en contra del ciudadano, éste fue aprehendido, por lo que cualquier detención relacionada con la referida causa sería ilegítima, como ha ocurrido en el presente caso, por lo que éste Tribunal Acuerda la inmediata libertad del referido ciudadano con el objeto de salvaguardar sus derechos y garantía constitucionales.
Tomando en cuenta que no existe Orden de Aprehensión vigente en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, siendo que mantener a una persona detenida, sin fundamento jurídico que así lo justifique, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” debe acordársele como en efecto se acuerda la Inmediata Libertad y de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten.
DISPOSITIVA
En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 4, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Inmediata Libertad para el ciudadano MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.049, nacido en fecha 29/07/1986, estado civil soltero, de ocupación panadero, estudió hasta cuarto año de educación básica, hijo de Maria del Carmen Villegas (v) y de Ramón Antonio Vielma (v), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ. Así se decide. Líbrese la respectiva Boleta de libertad y por cuanto no existe mas diligencias que realizar se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
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