PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001727

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 30 de Septiembre de 2009, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado CASSINS WILSON GÓMEZ CARRERO, venezolano, 47 años, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.012, nacido en fecha 29-05-64, natural de El Vigía, Estado Mérida, comerciante, hijo de Antonio José Gómez (d) y de María Josefina Carrero de Gómez (v), estudió hasta cuarto grado de educación primaria, residenciado en el sector de Caño Avispero, vía panamericana, frente a la Escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA AÑEZ GONZÁLEZ, quien es señalado por los hechos ocurridos en fecha 29 de Junio de 2008, como a las 06:00p.m. estando la víctima Dalia Rosa Añez, en su residencia ubicada en a su residencia ubicada en Caño Amarillo, al lado de la Plaza Bolívar, calle Principal, preparando la cena para sus hijos y marido, llegó el imputado borracho y le dijo que le quedaban cinco días para matarla a ella y a sus hijas, salió para irse y se regresó a escupirle la cara a la víctima sin ningún motivo; luego como a las 08:30 p.m. de ese mismo día, estando la señora Dalia Rosa viendo películas en su residencia con su familia, escucha unos gritos en la parte de afuera de la casa , percatándose que se trataba del imputado, quien vociferaba palabras obscenas en contra de la precitada ciudadana y su familia; dándole patadas a la puerta de la casa, y como la víctima no salió comenzó a derramar gasolina en la puerta, rociándole también a la ciudadana Dalia Rosa, en gran parte de su cuerpo cuando ésta abrió la puerta intentando incendiarla con un fósforo que trató de prender, y que al ver que llegó el esposo de la víctima salió corriendo para su vivienda, cuyos demás hechos están especificados en la referida denuncia, inserta al folio 02 de la causa.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 30 de Septiembre de 2010, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Mérida Estado Mérida, donde informa que el ciudadano CASSINS WILSON GÓMEZ CARRERO, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 74 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CASSINS WILSON GÓMEZ CARRERO, venezolano, 47 años, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.012, nacido en fecha 29-05-64, natural de El Vigía, Estado Mérida, comerciante, hijo de Antonio José Gómez (d) y de María Josefina Carrero de Gómez (v), estudió hasta cuarto grado de educación primaria, residenciado en el sector de Caño Avispero, vía panamericana, frente a la Escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA AÑEZ GONZÁLEZ. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Notifíquese a la víctima en la presente causa. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 04.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.