PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002752
Visto el escrito suscrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 30 de Agosto de 2005, en la que se tuvo conocimiento de un Accidente de Transito, tipo Colisión de vehículos, entre un automóvil y una moto y en el que resultó lesionado el conductor de la moto, ciudadano OSORIO FERNÁNDEZ VICTORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.678.012, domiciliado en la Urbanización Páez, Calle Principal, Sector Casa N° 74, El Vigía Estado Mérida. Conducía el Vehículo la ciudadana MARÍA ELENA MAESTRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.329.973, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, Casa N° 191, El Vigía Estado Mérida.
Consta al folio al folio 16 Reconocimiento Médico Legal practicado a OSORIO FERNÁNDEZ VICTORINO donde se deja constancia que las heridas deberán sanar en un lapso de Siete (7) días.
Coincide este Tribunal con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, cuya pena que establecía era de arresto de Cinco a Cuarenta y cinco días, en perjuicio de OSORIO FERNÁNDEZ VICTORINO.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró 30 de Agosto de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente y el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal establece que al acción penal prescribe por tres meses, si el hecho punible solo acarrea multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes, por lo cual la acción para perseguir a ambos delito está prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, en la causa seguida a MARÍA ELENA MAESTRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.329.973, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, Casa N° 191, El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de OSORIO FERNÁNDEZ VICTORINO, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° 16.678.012, domiciliado en la Urbanización Páez, Calle Principal, Sector Casa N° 74, El Vigía Estado Mérida. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
|