PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002801
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 12 de Marzo de 2004, mediante denuncia de EDGAR ALEXANDER MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.053.906, quien señaló: “ que el día 11-03-2004, como a las 10:30 p.m.,le avisaron que dos personas estaban golpeando a su hermano ANTONIO, cuando llegó WILDANY ENRIQUE CHOURIO ULLOA, lo sostuvo por la espalda, mientras HEDÍ JAVIER VARGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.794.511, lo lesionaba con una botella de vidrio por diferentes partes del cuerpo …”. .
La investigación se inicia por el delito de LESIONES PERSONALES. Ahora bien, tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a que no se realizó el Reconocimiento Médico Legal lo que imposibilita determinar la existencia y magnitud de la presuntas lesiones sufridas por el denunciante, esto lleva a concluir sin lugar a dudas que de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra del imputado, por la comisión del delito y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a WILDANY ENRIQUE CHOURIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.350.831, domiciliado en la Urbanización Zona Nueva Casa N° F-77, Tucán Estado Mérida y HEDÍ JAVIER VARGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.794.511, domiciliado en el Sector Andrés Bello, Tucán Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de EDGAR ALEXANDER MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.053.906. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
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