PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

El Vigía, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002915
ASUNTO : LP11-P-2010-002915

AUTO ACORDANDO VISITA DOMICILIARIA

Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS FISCAL (A) DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: CAÑO SECO IV, SECTOR LOS ERANOS, TORRE 37, APARTAMENTO CON SU FACHADA EN BLOQUE DE CEMENTO FRISADO DE COLOR BEIGE Y AZUL, CON VENTANAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, CON NOMENCLATURA 00-01, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, lugar de residencia de la ciudadana de nombre MARIA conocida “LA YEYA”, de quién se desconoce más datos, con la finalidad de buscar, ubicar e incautar: Objetos electrodomésticos, de audio, sonido, equipos de computación, prendas de oro, maletas viajeras o algún objeto que guarde relación con la investigación número I-586.717 (14F18-VG-0087-10) que cursa por ante este Despacho Fiscal, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el procedimiento, son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Décima Octava de Proceso del Ministerio Público, de La Circunscripción Judicial Estado Mérida, Con Sede El Vigía, Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, todo en virtud de que en la dirección siguiente: CAÑO SECO IV, SECTOR LOS ERANOS, TORRE 37, APARTAMENTO CON SU FACHADA EN BLOQUE DE CEMENTO FRISADO DE COLOR BEIGE Y AZUL, CON VENTANAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, CON NOMENCLATURA 00-01, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, se presume la existencia de Objetos electrodomésticos, de audio, sonido, equipos de computación, prendas de oro, maletas viajeras o algún objeto que guarden relación con la investigación número I-586.717 expediente fiscal N° 14F18-VG-0087-10, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. El precitado procedimiento de allanamiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines que una copia sea entregada a quién reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado (a), con la advertencia que los Funcionarios actuantes en el procedimiento, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


LA SECRETARIA JUDICIAL,