PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001929

Visto el escrito presentado por la ciudadana DIOSBEXIS CARRASQUEL DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.325.356, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO LATOUCHEG, en la que en síntesis solicita opinión de esta Instancia Judicial respecto al uso o disposición que quiere hacerle a los bienes especificados en el escrito, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
En necesario dejar establecido que no le esta dado a los Tribunales Penales, determinar el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes de los particulares, tales facultades se encuentran expresamente establecidas como garantía constitucional en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, en modo alguno puede pretenderse que sea esta Instancia Judicial la que regule esas facultades, lo que se traduce en que cualquier uso o disposición y las acciones que de ello se derive, estará bajo la competencia de los Tribunales Civiles, en aplicación de la garantía constitucional del Juez natural.
Con base a lo antes señalado no sería prudente ni ajustado a derecho que este tribunal emitiera pronunciamiento respecto al uso de cualquier bien, además que sería violatorio de la competencia que por razones ley le corresponde, en consecuencia se declara Improcedente que este Tribunal emita la opinión solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE QUE ESTE TRIBUNAL EMITA LA OPINIÓN SOLICITADA. Así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a la solicitante. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA