REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
GERARDO ALBERTO RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, natural de Valencia, nacido en fecha 21/03/91, de 192 años, soltero, obrero, hijo de Ana Laceres Rodríguez (v), y Gonzalo Ramírez (v), titular de la cedula de identidad N° 21.305.255, y residenciado en la Blanca, Caño Seco II, calle Las Delicias, subiendo por la escuela de Caño Seco II, como a tres casas, El Vigía estado Mérida.
GIOVANNI JAVIER TORRADO CABRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jairo Humberto Lobo Cabrera (f) y Alis Margarita Gómez Cabrera /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, y con domicilio en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, El Vigía estado Mérida.
CARLOS MOLINA MORALES, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 23/02/69, de 41 años, soltero, obrero, hijo de Josefa Morales Quintero (f), y Mercedes Molina Rondon (v), titular de la cedula de identidad N° 10.235.118, y residenciado en la Inmaculada, avenida 14, casa N° 10-60, El Vigía estado Mérida.
-II-
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de Calificación de Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este tribunal de la evaluación del acta policial de fecha 3 de Noviembre de 2010, en donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados y la incautación de una sustancia prohibida a la que posteriormente se le practica la experticias química y botánica dando como resultado tres Muestras cada una consistente en tres envoltorios con un peso bruto cada muestra de 900 Miligramos, en tal sentido conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendidos los imputados cada uno con tres envoltorios, con la cantidad de droga antes especificada, lo que de alguna manera para ese momento hacía presumir la comisión de un hecho punible y subsiguiente participación de los mismos en el hecho, se declara con lugar, la solicitud de aprehensión el flagrancia.
-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Aun cuando en el punto anterior se declara con lugar la flagrancia por considerar para ese momento la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, una vez realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo y constatado que los referidos imputados son consumidores de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se impone a los imputados GERARDO ALBERTO RAMÍREZ CÁCERES, GIOVANNI JAVIER TORRADO CABRERA y CARLOS MOLINA MORALES la obligación de presentarse en la Fundación José Félix Rivas, con sede en al ciudad de Mérida, a los fines de su rehabilitación, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo, se acuerda la Experticia Psiquiatrita solicitada, a tal efecto se ordena librar oficio al Jefe de la Medicatura de la ciudad de Mérida. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal se impone a los imputados GERARDO ALBERTO RAMÍREZ CÁCERES, GIOVANNI JAVIER TORRADO CABRERA y CARLOS MOLINA MORALES antes identificados, la obligación de presentarse en la Fundación José Félix Rivas, con sede en al ciudad de Mérida, a los fines de su rehabilitación. Conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico para los imputados. Se Ordena la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Las partes quedaron debidamente notificadas de presente decisión.