REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002782
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
JORGE ALIRIO IBARRA VALERO, de nacionalidad venezolana adquirida, de 49 años de edad, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 23.207.872, natural del Norte Santander Colombia, soltero, analfabeta pero dice saber firmar, obrero, hija de Carmen Vera (f) y de Ángel Custodio Ibarra (v), domiciliado en el Barrio La Floresta (Invasiones), calle 06, casa Nº 011, en la esquina de la Escuela Lucha Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida.
-II-
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de Calificación de Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este tribunal de la evaluación del acta policial de fecha 4 de Noviembre de 2010, en donde se deja constancia de la ejecución de una orden de Allanamiento en Sector Las Florestas, Calle Principal, Casa Sin Nomenclatura Municipal Visible, la cual presenta en su costado derecho un portón de metal pintado de color rojo, que al trasponerlo se observa Gina bodega, la cual recibe como nombre “bodega el tocayo”, vivienda con paredes pintadas y revestidas en color rosado con bordes pintados en color negro, puertas, ventanas y rejas de metal pintadas en color rojo, techo de zinc, piso de cemento, El Vigía, Estado Mérida y posterior aprehensión del imputado y la incautación de una sustancia prohibida a la que posteriormente se le practica la experticia química, dando como resultado con un peso neto de Un Gramo con Cien miligramos de Cocaína, en tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido el imputado con la cantidad de droga antes especificada, lo que de alguna manera para ese momento hacía presumir la comisión de un hecho punible y subsiguiente participación en el hecho, se declara con lugar, la solicitud de aprehensión el flagrancia.
-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Aun cuando en el punto anterior se declara con lugar la flagrancia por considerar para ese momento la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, una vez realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo y constatado que el referido imputado es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se impone al imputado JORGE ALIRIO IBARRA VALERO, la obligación de presentarse en la Fundación José Félix Rivas, con sede en al ciudad de Mérida, a los fines de su rehabilitación, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo se acuerda la Experticia Psiquiatrita solicitada, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio al Jefe de la Medicatura de la ciudad de Mérida. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone al imputado JORGE ALIRIO IBARRA VALERO, antes identificado, la obligación de presentarse en la Fundación José Félix Rivas, con sede en al ciudad de Mérida, a los fines de su rehabilitación. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico. Se AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Las partes quedaron debidamente notificadas de presente decisión.
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
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