REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002653
ASUNTO : LP11-P-2010-002653
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 25/10/2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, quienes actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ de nacionalidad colombiana, de 36 años de edad, indocumentado, RESIDENCIADO EN LA Finca Los Calderones ubicada en el Kilómetro 12 Guachizon Estado Mérida; fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que de la investigación penal no se logró identificar a la persona que presuntamente cometió el hecho, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
-I-
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación Penal N° 14F6-262-03, en virtud de haber recibido el Despacho Fiscal, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2003, suscrita por el Funcionario LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, adscrito al mencionado Organismo Policial, donde deja constancia que en horas de la mañana del día 09-03-2003, recibieron llamada telefónica de parte del Funcionario JOSE ALARCON, adscrito a la Delegación Mérida, informando sobre el ingreso al Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, del ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ, de nacionalidad colombiana, de 36 años de edad, indocumentado, quien presento heridas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo, siendo el autor de dichas lesiones fue un sujeto apodado “El Toñito”.
-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la Fiscalía Seta del ministerio Público realizó las siguientes diligencias de investigación:
1°) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2003, suscrita por el Funcionario LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia del inicio de la presente investigación por un delito contra las personas.
2°) Memorandum Nro. 9700-230-1360, de fecha 09-03-2003, suscrita por el Funcionario Comisario TSU. CLAUDIO PASTOR DURAN LUCENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, dirigido a la Delegación de Mérida a los fines de que se le practique el Reconocimiento Medico Legal al ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ, quien ingreso al Hospital Universitario de los Andes, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2003, suscrita por el Funcionario CARLOS JULIO CAMACHO PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Mérida, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Agente Mayor ERNESTO DIAZ, al Hospital Universitario Los Andes, a los fines de entrevistarse con el ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ, una vez presente y previa revisión del libro de control de ingresos de dicho Hospital, donde fueron ínformados por la Enfermera MARTINA ROJAS GARCIA, que dicho ciudadano ya no se encontraba recluido en ese Centro Asistencial, por tal motivo decidieron retornar al Despacho.
4°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1077, de fecha 03-04-2003, suscrita por el Funcionario Médico Forense Principal Dr. JOSE V. IBANEZ CALDERON, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, donde informa que el ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ, no se encontró hospitalizado en el HULA, razón por la cual no se ha realizado el examen médico legal solicitado.
Ahora bien, del análisis realizado a la presente investigación Penal, se observa que se dio inicio a esta investigación por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ, y como investigado PERSONA DESCONOCIDA, verificándose que en la presente causa no cursa la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima ya mencionada, a pesar de que fue solicitada en su debida oportunidad, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por un investigado en una disposición legal y de esta forma dar cabal observancia al principio de legalidad.
En este sentido, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que sucedió el hecho hasta el día de hoy, resulta imposible para Representación Fiscal, obtener el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, lo que trae como efecto que no se pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Representación Fiscal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..” Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PUENTES DIAZ de nacionalidad colombiana, de 36 años de edad, indocumentado, RESIDENCIADO EN LA Finca Los Calderones ubicada en el Kilómetro 12 Guachizon Estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA

SECRETARIA:
ABG. HILDA RIVAS P.