REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002927
ASUNTO : LP11-P-2008-002927
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO por este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Septiembre de 2009, acto en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.692, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-1982, hijo de José Luís Avendaño (v) y de Carmen Herminia Avendaño Zambrano (v), lunchero en el Hospital de Magallanes de Catia, Caracas Distrito Capital, domiciliado en Catia Los Magallanes, avenida principal al lado de la panadería Crema de Catía, Caracas Distrito Capital, celular 0424-2533779, teléfono Nº 0212-8701306 (lugar de trabajo), quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, ABOGADA LISSET RUIZ y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la ABOGADA MARIA EUGENIA PAREDES y como víctima la ciudadana FRANCY ELOINA AVILA MENDEZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales esta Instancia Judicial admitió al acusación penal y acordó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, fueron los ocurridos el 06 de junio del año 2008, en horas de la madrugada, cuando la ciudadana FRANCY ELOINA AVILA MENDEZ se encontraba en su casa en compañía de su hermana, cuando llegó su ex concubino CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO, y comenzó a discutir con ella y posteriormente la golpeó.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009, acordó concederle al acusado ya identificado, la ampliación la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en un lugar determinado como es la dirección aportada en la audiencia preliminar, cualquier cambio a través de su defensa debe comunicarlo por escrito al Tribunal. 2.- no consumir sustancias estupefacientes, así como de bebidas alcohólicas. 3.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la victima FRANCY ELOINA ÁVILA MÉNDEZ. 4.- Mantener un trabajo estable. A todo evento, el imputado CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación, cada treinta (30) días, de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Consta al folio 105 informe de finalización de régimen de prueba del acusado, suscrito por el delegado de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el acusado cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba. Finaliza con un nivel medio de supervisión y una progresividad buena.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO, ya identificado por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCY ELOINA AVILA MENDEZ. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa, Victima y el acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA.
ABG. HILDA RIVAS P.