REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000430
ASUNTO : LP11-P-2009-000430
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: HAANKG FRANCISCO ESTRADA NARANJO, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Septiembre de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: HAANKG FRANCISCO ESTRADA NARANJO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 42 de años de edad, hijo de Manuel Estrada (V) y de Natividad Escalante (V), casado, de profesión mecánico, grado de instrucción: Primer Año de Educación Secundaria, titular de la cédula de identidad N° 9.395.363, residenciado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, calle principal, casa s/n, arriba de la cancha techada, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia, Estado Mérida, teléfonos: 0271-5547601 y 0414-3764456 quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada YADIRA UREÑA y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES y como víctima la ciudadana: YERLIFER ARRAIZ DELFIN.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a HAANKG FRANCISCO ESTRADA NARANJO, se circunscriben al Acta Policial S/N de fecha 25 de febrero del 2009, donde los funcionarios actuantes expresan que siendo las 8:15 p.m., del día miércoles 25-02-09, encostrándose en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 17 Nueva Bolivia, Estado Mérida, los funcionarios Distinguido Agner Gutiérrez al mando del Sargento 2º José Puentes pertenecientes a la Brigada de Patrullaje, se presentaron los ciudadanos YERLIFER ARRAIZ DELFIN y EVER ELIU ESTRADA VIELMA, con la finalidad de formular una denuncia, ya que supuestamente la ciudadana antes en mención, había sido agredida físicamente por parte del ciudadano HAANKG FRANCISCO ESTRADA NARANJO el día miércoles 25-02-09 aproximadamente a las 7:00 p.m, en el taller donde dicho ciudadano labora como mecánico ubicado en el Sector Latino, frente Agro Lago, al lado de la tapicería del señor Wilmer, en el taller de moto repuestos Haankg, de Nueva Bolivia Estado Mérida, y que el mismo podía ser localizado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, de Nueva Bolivia Estado Mérida. De inmediato se procedió a tomar la respectiva denuncia por escrito a la ciudadana YERLIFER ARRAIZ DELFIN, y una entrevista al ciudadano EVER ELIU ESTRADA VIELMA, saliendo comisión policial con estos ciudadanos en la Unidad P-390 conducida por el Distinguido Agner Gutiérrez, al mando del Sargento 2ª José Puentes, hasta la residencia del denunciado, con quien se entrevistaron y poniéndolo del conocimiento de la denuncia que había en su contra por una supuesta violencia doméstica, pediéndoles que los acompañara hasta la sede de la Sub Comisaría policial Nº 17 de Nueva Bolivia, donde quedó plenamente identificad”; hechos estos que la fiscalía precalificó como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana YERLIFER ARRAI.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2009, acordó concederle al acusado HAANKG FRANCISCO ESTRADA NARANJO, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Residir en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, calle principal, casa s/n, arriba de la cancha techada, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia, Estado Mérida, teléfonos: 0271-5547601 y 0414-3764456; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; y 2°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009 HASTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
CUARTO: Consta al folio 108 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad Buena y un nivel de supervisión Mínimo.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor HAANKG FRANCISCO ESTRADA NARANJO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 42 de años de edad, hijo de Manuel Estrada (V) y de Natividad Escalante (V), casado, de profesión mecánico, grado de instrucción: Primer Año de Educación Secundaria, titular de la cédula de identidad N° 9.395.363, residenciado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, calle principal, casa s/n, arriba de la cancha techada, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia, Estado Mérida, teléfonos: 0271-554760, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana YERLIFER ARRAI. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: Notifíquese a la víctima. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa y el Acusado quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.

ABG. HILDA RIVAS P.