REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000664
ASUNTO : LP11-P-2009-000664
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Octubre de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.217.941, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-11-1985, de 23 años de edad, hijo de Daniel Alfonso Rodríguez (v) y de Carlina Ester Villadiego (v), casado, chofer del ministerio para las comunas y estudiante del quinto año de bachillerato en la Unidad Educativa La Azulita, residenciado en la Urbanización Cacique Murachi II, conocido como la fortuna, calle 03 casa N° L-16, La Azulita Estado Mérida, celular 0274-9997453, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada SHEILA ALTUVE y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES y como víctima la ciudadana: ROSANGELA MONSALVE ARAQUE.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO, se circunscriben al Acta Policial sin número, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PM) JOSÉ DANIEL ZAMBRANO PÉREZ y Cabo Primero (PM) DAVID QUINTERO CORREDOR, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14, La Azulita, quienes expusieron que la ciudadana MOSALVE ARAQUE ROSÁNGELA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.055.088, a las 10:00 horas de la mañana del mismo día se presentó por ante la mencionada Sub-Comisaría Policial, informando que había sido víctima de violencia psicológica y física por parte de su esposo JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO. Ante tal circunstancia la prenombrada ciudadana en compañía del Cabo Primero (PM) DAVID QUINTERO CORREDOR, fue llevada hasta el Hospital I Tulio Fébres Cordero de esa población, siendo valorada por la médico de guardia doctora GLAINETH GÓMEZ , quien según diagnóstico médico presentó: “Aumento de volumen con dolor a la palpitación en región pariet-occipital del lado derecho, así como también excoriaciones en cuello, sin otro tipo de lesión.”. A las 10:50 horas de la mañana del mismo día, se presentó de manera voluntaria a dicha Sub-Comisaría, el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO manifestando haber tenido una discusión con su esposa en horas de la mañana. Los funcionarios procedieron a las 11:00 horas de la mañana, a la detención del ciudadano en mención”; hechos estos que la fiscalía precalificó como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MONSALVE ARAQUE.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2009, acordó concederle al acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Residir en la Urbanización Cacique Murachi II, conocido como la fortuna, calle 03 casa N° L-16, La Azulita Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo; 3) Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. 4) Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 14 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 14 DE OCTUBRE DEl 2010.
CUARTO: Consta al folio 66 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señala que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad Satisfactoria y un nivel de supervisión Medio.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.217.941, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-11-1985, de 23 años de edad, hijo de Daniel Alfonso Rodríguez (v) y de Carlina Ester Villadiego (v), casado, chofer del ministerio para las comunas y estudiante del quinto año de bachillerato en la Unidad Educativa La Azulita, residenciado en la Urbanización Cacique Murachi II, conocido como la fortuna, calle 03 casa N° L-16, La Azulita Estado Mérida, celular 0274-9997453 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MONSALVE ARAQUE. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Victima, la Defensa y el Acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.
ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS.