REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002867
ASUNTO : LP11-P-2010-002867
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionadas con la Investigación Fiscal N° 14F7-0900-10 ya que según Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Miguel Ramírez y Javier Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes realizaron labor investigativa, dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al kilometro 51, Sector Los Cañitos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de ubicar y precisar la dirección de habitación del ciudadano mencionado en autos como “ABILIO”, quien presuntamente es la persona beneficiada con la compra de los objetos hurtados; una vez presentes en el sector mencionado, pudieron conocer que el ciudadano mencionado como “ABILIO”, responde al nombre de ANGEL ABILIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.397.301, soltero, comerciante, residenciado en el kilómetro 51, Sector Los Cañitos, calle principal, casa sin número Finca “Inversiones Santa Inés”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, trasladándose posteriormente a las adyacencias de la residencia del ciudadano ANGEL ABILIO TORO, observando que la misma está constituida por un solo nivel, paredes de bloque frisado, revestidas de pintura de color rosado, puertas y rejas metálicas color negro, techo de zinc. De igual manera mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Miguel Ramírez y Javier Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes realizaron labor investigativa, dejan constancia que el ciudadano apodado “EL ÑATO” figura como sospechoso de ser el presunto autor material del presente hecho; una vez presentes en el sector mencionado, pudieron conocer que el ciudadano apodado como “EL ÑATO”, responde la nombre de ALEXANDRO CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.864, soltero, obrero, residenciado en el kilómetro 51, vía Los Cañitos, calle principal, casa sin número, al lado de la escuela del sector, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, trasladándose posteriormente a las adyacencias de la residencia del ciudadano ALEXANDRO CONTRERAS ZERPA, apodado “EL ÑATO”, observando que la misma está constituida por un solo nivel, paredes de bloque frisado revestidas en color azul y verde, puertas y rejas metálicas color marrón, techo de zinc. Solicitud que se hace a los fines de la incautación de Una (01) desmalezadora (guaraña), marca Stihl, modelo: F-S-280, color: naranja y blanco, Serial: 362045908; Una (01) desmalezadora (guaraña), marca Stihl, modelo: F-S-160, color: naranja y blanco, Serial: 361856610. Procedimiento que se realizará por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, Estado Mérida, al mando del Detective Miguel Ramírez. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las direcciones siguientes: KILÓMETRO 51, SECTOR LOS CAÑITOS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO FINCA “INVERSIONES SANTA INÉS”, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CASA CONSTITUIDA POR UN SOLO NIVEL, PAREDES DE BLOQUE FRISADO, REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR ROSADO, PUERTAS Y REJAS METÁLICAS COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC; habitada por un ciudadano de nombre ANGEL ABILIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.397.301, soltero, comerciante, y en EL KILÓMETRO 51, VÍA LOS CAÑITOS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, AL LADO DE LA ESCUELA DEL SECTOR, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CASA CONSTITUIDA POR UN SOLO NIVEL, PAREDES DE BLOQUE FRISADO REVESTIDAS EN COLOR AZUL Y VERDE, PUERTAS Y REJAS METÁLICAS COLOR MARRÓN, TECHO DE ZINC, habitada por un ciudadano apodado “EL ÑATO de nombre ALEXANDRO CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.864, soltero, obrero, Procedimiento que se realizará por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, Estado Mérida, al mando del Detective Miguel Ramírez, con los fines de UBICAR E INCAUTAR Una (01) desmalezadora (guaraña), marca Stihl, modelo: F-S-280, color: naranja y blanco, Serial: 362045908; Una (01) desmalezadora (guaraña), marca Stihl, modelo: F-S-160, color: naranja y blanco, Serial: 361856610; en consecuencia expídanse las mismas por duplicado para que una copia sea entregada a quien resida en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Y por cuanto se observa error en la foliatura de la presente solicitud se Ordena su Corrección. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.