REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001597
ASUNTO : LP11-P-2009-001597
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: FREDDY ALVAREZ DELGADO, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Junio de 2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada LISSET RUIZ y como parte acusadora la Fiscalía N° 69 del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el Abogado WILSON YGUARAN y como víctima la Colectividad.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía N° 69 de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al procesado, se circunscriben al Acta de Policial S/N de fecha 24-07-2009, expresando que: siendo las 6:50 horas de la mañana, el ciudadano: FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira, fue aprehendido por los funcionarios: SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO, adscritos a la Brigada de patrullaje Motorizado de la Sub-Comisaría policial N° 17 Nueva Bolivia, con sede en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérída; adscrita a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulío Febres Cordero Estado Mérida; momentos en los cuales se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo, ubicado en San Pedro, situado en la vía Panamericana sector San Pedro Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, cuando avistaron un vehículo tipo Gandola, el cual procedía de la ciudad de Barquisimeto con destino a el Estado Táchira, el mismo iba cubierto en la parte trasera por un loma de material sintético (encerado) de color amarillo, por lo que los funcionarios le solicitaron conductor del vehículo: Marca lnternational, Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007, con barandas metálicas de color Gris se estacionara en la vía publica; y al efectuarse la inspección ocular verificaron que transportaba gran cantidad de objetos metálicos, y gran cantidad de baterías viejas para vehículos automotores, las cuales derramaban el acido que confíen en las mismas, en la plataforma del vehiculo. Ante tal situación los funcionarios actuantes solicitaron al conductor los permisos para transportar los desechos (aluminios y batearias); manifestando a la comisión: dos facturas en las cuales se lee Recuperadora de Metales "YOEL VARGAS", signada con el número 0088, a nombre de Freddy Álvarez, de fecha de emisión Barquisimeto 23/07/09, por un valor total de noventa y nueve mil trescientos catorce con cincuenta (99.314,50) bolívares fuertes; de igual manera presentó otra factura que se lee Recuperadora de Metales "YOEL VARGAS" con el numero 0169, a nombre de Inversiones San Luís de fecha de emisión Barquisimeto 23/07/09, sin monto visible, no presentando permiso alguno emanada del órgano competente como lo es el Ministerio del Ambiente del Poder Popular Para el Ambiente , por lo que procedieron a detener al conductor: FREDDY ALVAREZ DELGADO, propietario de los vehículos y la carga, reteniendo las mismas a la orden de esta Representación Fiscal.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2010, acordó concederle al acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Residir residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira, y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se estableció como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE 21 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 21 DE OCTUBRE DE 2010.
CUARTO: Consta al folio 382 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, ABG. RUTH BLANCO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad SUPERIOR y un nivel de supervisión MÁXIMO.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa y el Acusado quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.

ABG. HILDA RIVAS P.