REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002792
ASUNTO : LP11-P-2010-002792

ORDEN DE LIBERTAD

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete la Libertad del ciudadano CONTRERAS DERWIN JOSE, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.939.942, fecha de nacimiento 06-18-1991, soltero, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Los Próceres. Sector La Pedregosa, calle Páez, casa N° 37 El Vigía, Estado Mérida quien fue APREHENDIDO, en fecha 06-11-2010, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las personas, cometido en perjuicio del adolescente QUINTERO CARRILLO ANGEL JESUS, de 14 años de edad, edad, según se desprende de Acta de Investigación de fecha 02-11-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacián El Vigía, del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR SANDRA ROA y ANGEL VALBUENA, adscritos a la citada Sub-Delegación, considerando la Representación Fiscal que no se encuentran llenos los establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que se solicita su libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal, sin menoscabo de las futuras acciones pertinentes a dicha investigación a las que haya lugar, por lo que requiere continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar en el presente caso; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto en fecha 02 de Noviembre de 2010 se produjo la aprehensión del ciudadano CONTRERAS DERWIN JOSE, antes identificado, por la presunta comisión de un hecho punible, tal como consta en Acta Policial inserta al folio 04 de las actuaciones, suscrita por la Funcionaria SANDRA ROA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, detenido que fue puesto a la orden de la Representación Fiscal habiendo transcurrido más de doce horas a partir del momento de la aprehensión incumpliendo la funcionaria aprehensora con el respeto de los lapsos procesales, los cuales son de orden público, siendo deber para el Tribunal de Control en aras del debido proceso acordar como en efecto se hace la inmediata libertad del ciudadano por cuanto no se encuentran llenos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, motivo por el que procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano CONTRERAS DERWIN JOSE, ya identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano CONTRERAS DERWIN JOSE, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.939.942, fecha de nacimiento 06-18-1991, soltero, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Los Próceres. Sector La Pedregosa, calle Páez, casa N° 37 El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida.- TERCERO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los efectos de continúe con la investigación en aplicación del procedimiento ordinario.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.