REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001440
ASUNTO : LP11-P-2009-001440

ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, fundamentar de Orden de Aprehensión dictada en el día de hoy, contra del ciudadano JOSE LUIS FLORES ARROYO, de nacionalidad Colombiana, de 33 años de edad, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 13-11-1975, no porta cedula de identidad, hijo de José Antonio Flores (v) y Ana Lucia Arroyo (v), residenciado en el Sector Inmaculada, casa s/n, de color azul y blanco, vía Zona Nueva, Calle directa al Comando Policial, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Estado Mérida, en tal sentido de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

En fecha 01 de Julio de 2010, este Juzgado de Control Nº 05 celebró audiencia preliminar en la cual se acordó solicitud realizada por el procesado JOSE LUIS FLORES ARROYO, referida al otorgamiento de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se fijó como CONDICIONES: 1°) Deberá residir en el Sector Inmaculada, casa s/n, de color azul y blanco, vía Zona Nueva, Calle directa al Comando Policial, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez cada mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2010 HASTA 01 DE JULIO DE 2011.

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano JOSE LUIS FLORES ARROYO no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse a los actos judiciales que requieren su presencia, evidenciándose inserto al folio 62 de la causa oficio N° 2326 de fecha 01 de septiembre de 2010, suscrito por la Abg. Yoely Rojas Cabrera Delegada de Prueba, mediante el cual informan a este Tribunal que el procesado no se presentó ante la Unidad Técnica para cumplir la medida impuesta. Asimismo, observa quien decide que fue fijada para el día 01 de octubre de 2010, audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del ciudadano JOSE LUIS FLORES ARROYO y el mismo no compareció, difiriéndose su realización para el día 18 de octubre y posteriormente para el día 09 de noviembre fecha en la cual tampoco hizo acto de presencia el encausado.

En tal sentido, tomando en cuenta la conducta de clara y contundente rebeldía que ha ejercido el hoy Acusado, contra el proceso penal que en su contra se ha instaurado, ya que el mismo sin motivo justificado no ha dado cumplimiento en modo alguno a las obligaciones que asumió, configurándose la hipótesis de peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas, ordenar su aprehensión, ya que ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización.

En consecuencia, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país en contra del ciudadano JOSE LUIS FLORES ARROYO, de nacionalidad Colombiana, de 33 años de edad, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 13-11-1975, no porta cedula de identidad, hijo de José Antonio Flores (v) y Ana Lucia Arroyo (v), residenciado en el Sector Inmaculada, casa s/n, de color azul y blanco, vía Zona Nueva, Calle directa al Comando Policial, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado 42 en concordancia con el artículo 64 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE PEREZ UZCATEGUI, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, los funcionarios aprehensores deberán participarlo al despacho de la Fiscalías Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y demás Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de ser incluido en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para que el mencionado ciudadano quede en calidad de SOLICITADO A NIVEL NACIONAL POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL. Notifíquese a la víctima y a la Defensa de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.