REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002727
ASUNTO : LP11-P-2010-002727
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la Abogada YADIRA UREÑA CHACON, Defensora Pública del imputado LUÍS ALFREDO GUILLÉN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.117, de 42 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 19-06-1969, soltero, residenciado en el Sector La Curva, vía panamericana, en un rancho de tabla de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, después de la ferretería y antes del puente de Capazón, hijo de Teofilo Guillén (v) y de María Fernández Sosa (v), celular Nº 0416-7996826, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre del año Dos Mil Diez, esta Instancia Judicial una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: FLORES FERNANDEZ ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.120, domiciliado en Sector La Curva, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y FLORES FERNANDEZ JOSE JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.121, domiciliada en la calle 03 bis casa número 67 Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y su capacidad económica, lo cual se evidencia de los recaudos presentados y que rielan a los folios 41 al 48 de la causa, para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado LUÍS ALFREDO GUILLÉN FERNÁNDEZ, ya identificado a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código penal Venezolano; a los ciudadanos: FLORES FERNANDEZ ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.120, domiciliado en Sector La Curva, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y FLORES FERNANDEZ JOSE JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.121, domiciliada en la calle 03 bis casa número 67 Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, a las 10:00 de la mañana, notifíquese a la Defensa, fiadores, líbrese Boleta de Traslado. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.