REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002803
ASUNTO : LP11-P-2010-002803
Visto el escrito formulado por las Abgs.SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-10-2010, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 denuncia hecha por el Ciudadano ÁNGEL EMIRO RODRIGUEZ GONZALEZ, donde procede a denunciar al ciudadano CHANDE MALPICA, ya que el día 17-03-2004, cuando se encontraba en una buseta de pasajeros, de Palmarito a la Agua Blanca, me golpeo con una botella y me partió la oreja, igualmente el ciudadano NELSON MALPICA golpeo a mi amigo ROGEL. Al folio 08 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. A folio 14 aparece Informe Médico Forense realizado al Ciudadano ROGEL ALBERTO OROZCO RODRIGUEZ, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 20 días, salvo complicaciones. No dejaran cicatrices notables. Al folio 15 aparece Informe Médico Forense realizado al Ciudadano ÁNGEL EMIRO RODRIGUEZ GONZALEZ donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 10 días. Al folio 17 aparece declaración de la Ciudadana YENNIFER DEL CARMEN VILLEGAS MOLINA, donde manifiesta como ocurrieron los hechos. ----------------------------------------------------------- SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 17-03-2004 , hasta la actual han transcurrido más 06 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER MALPICA Y NELSON MALPICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en contra de los Ciudadanos ROGEL ALBERTO OROZCO RODRIGUEZ Y ÁNGEL EMIRO RODRIGUEZ GONZÁLEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de los investigados y de las víctimas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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