REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001426
ASUNTO : LP11-P-2008-001426
Visto el escrito formulado por las Abogadas MARIA EMELIA PEÑA DE AYALA Y MARIA EUGENIA PAREDES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente para la época de comisión del delito, con una pena de 10 a 22 meses de Prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones-------
PRIMERO: Riela a l folio 01 denuncia hecha en fecha 31-05-2008 por la ciudadana JHOANDRA DEL CARMEN CALDERA VALECILLOS, en contra del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ , por cuanto el mismo me amenazó de pegarme y matarme. Al folio 02 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la detención del Ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ. Al folio 08 aparece solicitud de Aprehensión en Flagrancia del investigado. Al folio del 16 al 27 aparece auto del Tribunal donde se declara Aprehensión en Flagrancia del investigado y se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.-----------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa, que de la revisión de la causa, a pesar de existir la denuncia hecha por la víctima, no existen otras pruebas para corroborar lo dicho por ella, no existe inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Es claro el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Y como se dijo anteriormente que falta un cúmulo de pruebas para presentar la acusación en la presente causa, en esto momento es imposible incorporarlas a la investigación, o sea que no existen elementos de convicción para que el Fiscal Acuse al Investigado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.942.324, nacido en fecha 19-12-1980, domiciliado en EL Sector la Florida, después de Caja Seca , vía panamericana, aproximadamente a 10 metros de la iglesia, familia Rodríguez Salcedo, Estado Mérida, por el delito de Amenaza, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana JHOANDRA DEL CARMEN CALDERA VALECILLOS . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciónes Nros. _____________________________________________________________________
Conste/ Sria.
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