REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001501
ASUNTO : LP11-P-2009-001501

Finalizada la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de que se le decrete medida privativa de libertad al ciudadano Luís Palmar González, a quien se le había librado orden de captura por cuanto el mismo no se presento a la Audiencia Preliminar, y que igualmente cambio de domicilio y no se presento ante la prefectura de Palmarito, Estado Mérida, como se le había acordado, este Tribunal considera que debe declarar sin lugar dicha Medida Privativa de LIbertad por cuanto el delito imputado al ciudadano Luís Palmar González, es el delito de Violencia Física cuya sanción o penalidad es prisión de 6 a 18 meses, y que por dicha pena en la audiencia preliminar el imputado podría solicitar una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, medida que establece el Código Orgánico Procesal Penal, como son en estos casos la Suspensión Condicional del Proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos, y que dictarle medida privativa de libertad en esta oportunidad y enviarlo al Centro Penitenciario de la Región Andina, sería mantenerlo en un sitio, que para nadie es un secreto que lo que sirve es para instar que las personas cometan mas delito. Igualmente el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal , establece : “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. “. En el caso en estudio se puede observar que la pena que pudiera imponérsele al imputado no excede de tres años en su limite máximo, por ese motivo este Tribunal acuerda dar una nueva oportunidad al ciudadano Luís Palmar González para que pueda acudir a la audiencia preliminar que se fija para el Miércoles 17 de noviembre a las 11:00 de la mañana, y estando presente en esta audiencia la ciudadana Matilde Chacin, titular de la cédula de identidad N° 6.708.893, nacida en fecha 10-10-59, soltera , (tía del imputado) y el ciudadano Cesar Palmar, titular de la cédula de identidad N° 6.746.165, nacido en fecha 16-05-53, soltero, (padre del imputado), quienes se comprometieron a traer al imputado el día antes señalado para la realización de la referida audiencia, este Tribunal acuerda poner en libertad al ciudadano Luís Palmar González, como el mismo se encuentra detenido a la orden de este Tribunal en la Sub Comisaría Policial N° 12 se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión a cuyo efecto ofíciese lo conducente. Asimismo se acuerda librar la correspondiente boleta de citación a la victima, para que comparezca el día y hora antes señalados. Se fundamenta la presente de conformidad con los artículos 2, 26 y 250, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 253 del COPP y 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS