REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002847.
ASUNTO : LP11-P-2010-002847.

Visto el escrito formulado por los Abgs IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ E YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ , en su condición de Fiscales de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 12 años a 18 años de Presidio, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Trascripción de Novedades de fecha 20-09-1995, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS RAMIRO NIETO BRICEÑO, acudió al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional el Vigía, y manifestó que en la Finca done él es Administrador el ciudadano a quien llaman Camarita, sorprendió a una persona en los naranjales y le causó la muerte, con un disparo. Al folio 05 aparece inspección en le sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 07 aparece Acta Policial donde se deja constancia del levantamiento del cadáver. Al folio 13 aparece declaración de la Ciudadana CARDOZO DE RODRIGUEZ MARIA REYES, donde dentro de otras cosas manifestó como se entero de la muerte del ciudadano HERIBERTO MORENO, su concubino. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano Nieto Briceño Luís Ramiro. Al folio 18 aparece declaración de la ciudadana Caballero Molina Carmen Cecilia. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano Méndez Santos Fernando. Al folio 21 aparece Informe de Autopsia Forense del cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de HERIBERTO MORENO. Al folio 24 aparece Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 12 años a 18 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 15 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 20-09-1995, hasta la fecha actual han transcurrido más 15 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE ZERPA MORENO, sin más datos de identificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. En contra del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERIBERTO MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°- 81.862.206. Ahora bien como el Tribunal observa que en la presente causa se recuperaron varios objetos, los cuales se encuentran identificados en la experticia de reconocimiento inserta al folio 24, se acuerda enviar la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que ejecute la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda al envió del arma de fuego y municiones al DARFA y los demás objetos sean destruidos en la sede del CICPC. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y de la víctima por extensión, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.