REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002144
ASUNTO : LP11-P-2010-002144
Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sextas del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 02 años a 06 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 aparece denuncia hecha por la ciudadana Casilda Morillo de Ramírez, donde procede a denunciar que personas desconocidas se robaron las placas identificadora de cada uno de los cadáveres del Viejo Cementerio de el Vigía. Al folio 05 aparece Acta Policial donde se deja constancia de sitio donde ocurrieron los acontecimientos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en artículo 452 ordinal 2° del Código Penal, cuya pena es de 02 años a 06 años de Presión, cuyo término medio es de Tres (03) años, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 10-06-2003 , hasta la actual han transcurrido más 07 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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