REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
 EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL  N°- 06.
 
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2010-002144
 
ASUNTO 		: LP11-P-2010-002144
 
 
 
Visto el escrito formulado por las Abgs  SOELY BENCOMO BECERRA  y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscales Principal y  Auxiliar Sextas  del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en  HURTO AGRAVADO,  previsto y sancionado en el  artículo  452  ordinal segundo  del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 02 años a 06 años de Prisión,  lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 01 aparece  denuncia   hecha por la ciudadana   Casilda Morillo de Ramírez, donde procede a denunciar que  personas desconocidas se robaron  las placas  identificadora de cada uno de los cadáveres  del Viejo Cementerio  de el Vigía. Al folio 05 aparece  Acta Policial  donde se deja constancia de sitio donde ocurrieron los acontecimientos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de    Hurto Agravado previsto y sancionado en  artículo 452 ordinal 2°  del Código Penal, cuya pena es de   02 años a  06 años de Presión, cuyo término medio es de Tres (03) años,  teniendo un termino de prescripción  de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 10-06-2003 , hasta la actual han transcurrido más 07 años  resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción  penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
 
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  de  Personas Desconocidas,  de conformidad con  lo establecido en los artículos 318 ordinal  3° y 48 ordinal 8° todos  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes.  Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.  PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                   ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
LASECRETARIA 
 
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
 
 
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. ________________________________________________________________
 
                                                                                                    Cosnte/ Sria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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