REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
 
 CONTROL  N°- 06.
 
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2010-002157
 
ASUNTO 		: LP11-P-2010-002157
 
 
Visto el escrito formulado por la Abg  TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscales   Décima Octava del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 07-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en  HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en   el artículo 411 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 05 aparece   Acta  levantada por funcionarios de Tránsito Terrestre  Sector Panamericano  donde se deja constancia de un Arrollamiento de peatón, con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido en fecha 02-11-03, carretera  Panamericana  Tucaní  – Santa Elena, Entrada Mata de Coco, Estado Mérida,  cometido en contra del menor quien en vida respondiera al nombre  de Leandro de Jesús Pedroza Madera. Al folio 7 aparece Acta Policial donde se deja constancia como ocurrieron los hechos. Al folio 13 aparece  Croquis de Accidente.  Al folio 15 aparece  Versión dada por el conductor del Vehículo, de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 17  aparece Acta de levantamiento del cadáver.  Al folio 32 aparece  declaración  del Ciudadano Humberto José Pedroza, padre del menor arrollado, donde manifiesta como ocurrieron los hechos.  Al folio 33 aparece Solicitud de entrega del vehículo. Al folio 45 aparece oficio donde se hace entrega del vehículo a su propietario-SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que  en la presente causa  se cometió el delito  de HOMICIDIO CULPOSO,  el cual tiene una pena de  de  Seis (06) meses a Cinco (05) años, su termino medio es de Dos (02) años y Nueve (09) meses  y tiene un tiempo de prescripción de Tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal  5° del Código Penal, ahora bien si observamos que  el hecho ocurrió en fecha 03-11-2003, hasta la presente han transcurrido más de Seis (06) años de donde se desprende que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa. TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  del Ciudadano EDICIO RODRIGUEZ MARQUEZ,  venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.013.095, chofer, domiciliado  en Tovar vía San Francisco, calle los Méndez, casa N°- 5538, Estado Mérida,  de conformidad con  lo establecido en el artículo 318 ordinal  3° del Código Orgánico Procesal Penal,   en Perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de  Leandro de Jesús  Pedroza Madera. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Imputado y a la Víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese  de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.  PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                   ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
 
 
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. ________________________________________________________________
 
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