REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002157
ASUNTO : LP11-P-2010-002157
Visto el escrito formulado por la Abg TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscales Décima Octava del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 07-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 05 aparece Acta levantada por funcionarios de Tránsito Terrestre Sector Panamericano donde se deja constancia de un Arrollamiento de peatón, con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido en fecha 02-11-03, carretera Panamericana Tucaní – Santa Elena, Entrada Mata de Coco, Estado Mérida, cometido en contra del menor quien en vida respondiera al nombre de Leandro de Jesús Pedroza Madera. Al folio 7 aparece Acta Policial donde se deja constancia como ocurrieron los hechos. Al folio 13 aparece Croquis de Accidente. Al folio 15 aparece Versión dada por el conductor del Vehículo, de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 17 aparece Acta de levantamiento del cadáver. Al folio 32 aparece declaración del Ciudadano Humberto José Pedroza, padre del menor arrollado, donde manifiesta como ocurrieron los hechos. Al folio 33 aparece Solicitud de entrega del vehículo. Al folio 45 aparece oficio donde se hace entrega del vehículo a su propietario-SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el cual tiene una pena de de Seis (06) meses a Cinco (05) años, su termino medio es de Dos (02) años y Nueve (09) meses y tiene un tiempo de prescripción de Tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si observamos que el hecho ocurrió en fecha 03-11-2003, hasta la presente han transcurrido más de Seis (06) años de donde se desprende que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa. TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano EDICIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.013.095, chofer, domiciliado en Tovar vía San Francisco, calle los Méndez, casa N°- 5538, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de Leandro de Jesús Pedroza Madera. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Imputado y a la Víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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