REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002215
ASUNTO : LP11-P-2010-002215
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA , Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta Policial, llevadas por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Santa Elena de Arenales Estado Mérida, donde dejan constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Panamericana Sector la Montañita entre Guayabotes y Caño Amarillo del Estado Mérida, resultando muerto el conductor del vehículo. Al folio 05 aparece Croquis del Accidente. Al folio 04 aparece Inspección Técnica. Al folio 05 aparece Acta de Levantamiento del cadáver. En los folios del 09 al 11 aparecen fotografías del la forma en que quedo el cadáver. Al folio 18 aparece solicitud de entrega de vehículo. Al folio 29 aparece orden de entrega del vehículo.--------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, ya que resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto el ciudadano LUBIN SEGUNDO MOLINA PERNIA, murió a consecuencia del accidente ocurrido. -----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese las Fiscales del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG.____________
En fecha_______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nos. _____________________________________________________________________ .
Conste/Sria.
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