REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002217
ASUNTO : LP11-P-2010-002217
Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Sextas del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal , vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 12 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 05 Acta Policial donde se deja constancia del levantamiento de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 28-10-2004, en la Avenida 2 con calle 3, frente a la plaza Bolívar de Arapuey, Estado Mérida, con una apersona lesionada. Al folio 7 aparece informe Médico donde se deja constancia que fue atendido el ciudadano Argenis José Sánchez quien presentaba traumatismo severo. Al folio 8 aparece Croquis del Accidente. Al folio 17 aparece escrito del ciudadano Hermes Hoyos Mendoza, donde solicita la entrega del vehículo. A los folio 34, 35 y 36 aparece orden de entrega del vehículo al su propietario.--
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de en LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal , vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 12 meses de Prisión, cuyo término medio es de Seis (06) meses y Quince (15) días, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 28-10-2004 , hasta la actual han transcurrido más 06 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. -------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano HERMES HOYO, identificado suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, cometido en contra del ciudadano Argenis José Sánchez. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal del imputado y la víctima, se acuerda su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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