REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002263
ASUNTO : LP11-P-2010-002263
Visto el escrito formulado por las Abgs IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ E YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ, en su condición de Fiscales de Transición del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es, para el primero de uno a cinco años de prisión y para el segundo de dos a cuatro años de prisión.-------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por la ciudadana FRANCELINA DEL CARMEN COROMOTO MORA VÁSQUEZ, donde procede a denunciar a LA Doctora Isaura Sánchez Procuradora Agraria para esa época, quien le dio Sesenta Mil Bolívares para que le resolviera un problema agrario y no se lo resolvió. Al folio 03 aparece denuncia de la víctima por ante la Guardia Nacional. Al Folio 4 aparece ratificación de la denuncia por parte de la víctima ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es, para el primero de uno a cinco años de prisión y para el segundo de dos a cuatro años de prisión, aplicando el termino medio la pena a aplicar es de tres años, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 26-03-1996, hasta la actual han transcurrido más de 14 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ---------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana ISAURA SANCHEZ, en contra de la ciudadana FRANCELINA DEL CARMEN COROMOTO MORA VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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