REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL  N°- 06.
 
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2010-002285
 
ASUNTO 		: LP11-P-2010-002285
 
 
Visto el escrito formulado por los Abgs   GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y EGLEE TORRES, en su condición de Fiscales  Séptima  del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en   LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA,  previsto y sancionado en el  artículo   416  en relación con el artículo 425 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de  Arresto,  lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 04  denuncia   hecha por el ciudadano    LUCAS SÁNCHEZ BRICHAN RICARDO, donde procede a denunciar  al ciudadano   Dany Molina, el lo golpeó a el y dos compañeros más. Al folio 7 aparece denuncia del ciudadano LLENERA  DUQUE GERARDO ANTONIO, donde manifiesta, que  Dany Molina lo golpeó a él a dos de sus amigos. A los folios 14 y 15 aparece exámenes médico practicados a las víctimas.  Al filio   18 aparece  Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio  20 aparece acta policial donde se deja constancia que fueron buscados los agresores y fue  citado el ciudadano  Dany Roberto Molina González. A l folio 23 aparece  acta policial donde se deja constancia que el ciudadano  Dany Roberto Molina González, compareció ante la oficina del CICPC, delegación el Vigía. Al folio 25 aparece  acta policial donde se deja constancia  que el ciudadano ARROYO HUERTAS ANUAR ANTONIO, compareció ante la oficina del CICPC, delegación el Vigía. Al folio 26 aparece  acta policial donde se deja constancia  que el ciudadano  MOLINA RIVAS JESUS ALCIDES, compareció ante la oficina del CICPC, delegación el Vigía. Al folio 27 aparece memorandum  donde se pone a la  orden del jefe del CICPC, delegación Mérida, al Ciudadano SALAS MOLINA JOSE RAMON, por cuanto el mismo es solicitado por varios Tribunales Penales de esa ciudad.-----------------------
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito  LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA,  previsto y sancionado en el  artículo   416  en relación con el artículo 425 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de  Arresto,  teniendo un termino de prescripción  de 01 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 19-09-2005 , hasta la actual han transcurrido más 05 años  resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción  penal en la presente causa. ----------
 
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por los  ciudadanos Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  de los   ciudadanos ARROYO HUERTAS ANUAR ANTONIO, DANY ROBERTO  MOLINA GONZALEZ, MOLINA RIVAS JESUS ALCIDES, SALAS MOLINA JOSE RAMON y MOLINA GONZÁLEZ JOSE DAVID,  en contra de los ciudadanos LUCAS SÁNCHEZ BRICHAN RICARDO y  LLENERA  DUQUE GERARDO ANTONIO,  de conformidad con  lo establecido en los artículos 318 ordinal  3° y 48 ordinal 8° todos  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de  los investigados y de las  víctimas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.  Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.  PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ----------------------------------------------------------------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                   ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
 
LASECRETARIA 
 
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
 
 
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. ________________________________________________________________
 
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