REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002285
ASUNTO : LP11-P-2010-002285
Visto el escrito formulado por los Abgs GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y EGLEE TORRES, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 denuncia hecha por el ciudadano LUCAS SÁNCHEZ BRICHAN RICARDO, donde procede a denunciar al ciudadano Dany Molina, el lo golpeó a el y dos compañeros más. Al folio 7 aparece denuncia del ciudadano LLENERA DUQUE GERARDO ANTONIO, donde manifiesta, que Dany Molina lo golpeó a él a dos de sus amigos. A los folios 14 y 15 aparece exámenes médico practicados a las víctimas. Al filio 18 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 20 aparece acta policial donde se deja constancia que fueron buscados los agresores y fue citado el ciudadano Dany Roberto Molina González. A l folio 23 aparece acta policial donde se deja constancia que el ciudadano Dany Roberto Molina González, compareció ante la oficina del CICPC, delegación el Vigía. Al folio 25 aparece acta policial donde se deja constancia que el ciudadano ARROYO HUERTAS ANUAR ANTONIO, compareció ante la oficina del CICPC, delegación el Vigía. Al folio 26 aparece acta policial donde se deja constancia que el ciudadano MOLINA RIVAS JESUS ALCIDES, compareció ante la oficina del CICPC, delegación el Vigía. Al folio 27 aparece memorandum donde se pone a la orden del jefe del CICPC, delegación Mérida, al Ciudadano SALAS MOLINA JOSE RAMON, por cuanto el mismo es solicitado por varios Tribunales Penales de esa ciudad.-----------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito LESIONES PERSONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de Arresto, teniendo un termino de prescripción de 01 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 19-09-2005 , hasta la actual han transcurrido más 05 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ----------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos ARROYO HUERTAS ANUAR ANTONIO, DANY ROBERTO MOLINA GONZALEZ, MOLINA RIVAS JESUS ALCIDES, SALAS MOLINA JOSE RAMON y MOLINA GONZÁLEZ JOSE DAVID, en contra de los ciudadanos LUCAS SÁNCHEZ BRICHAN RICARDO y LLENERA DUQUE GERARDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de los investigados y de las víctimas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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