REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002316
ASUNTO : LP11-P-2010-002316
Visto el escrito formulado por la Abg MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ , en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia hecha por la ciudadana RAFAELA ARAQUE DE VERA, donde procede a denunciar a los ciudadanos JORGE HERNANDEZ y a otro ciudadano que le dicen MAZACAMBA, por cuanto golpearon a su hijo de nombre JOSE ALEXIS VERA ARAQUE, porque no les dio dinero. Al folio 4 aparece Informe Médico realizado al ciudadano JOSE ALEXIS VERA ARAQUE. Al folio 6 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la citación de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ MONTIEL Y HEBER PALACIOS, supuestos agresores del ciudadano JOSE ALEXIS VERA ARAQUE. Al folio 8 aparece Inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece acta policial donde se deja constancia de al comparecencia del ciudadano MOTIEL HERNANDEZ, por ante las oficinas del CICPC Delegación el Vigía, dejándolo que se retirara de la misma. Al folio 11 aparece Informe Médico Forense donde se deja constancia que el ciudadano JOSE ALEXIS VERA ARAQUE presentó lesiones que sanaran en un lapso de 08 días.--------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de Arresto, teniendo un termino de prescripción de 01 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-10-2008 , hasta la actual han transcurrido más 02 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ MONTIEL Y HEBER PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. En contra del Ciudadano JOSE ALEXIS VERA ARAQUE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de los investigados y de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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