REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
 EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL  N°- 06.
 
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2010-002316
 
ASUNTO 		: LP11-P-2010-002316
 
 
Visto el escrito formulado por la Abg    MARISOL MARGARITA  MARTÍNEZ , en su condición de Fiscal  Séptima  del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en   LESIONES PERSONALES LEVES,  previsto y sancionado en el  artículo   416  del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de  Arresto,  lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 03  denuncia   hecha por la ciudadana  RAFAELA  ARAQUE DE VERA, donde procede a denunciar  a los ciudadanos    JORGE HERNANDEZ  y a otro ciudadano que le dicen MAZACAMBA, por cuanto golpearon  a su hijo de nombre  JOSE ALEXIS VERA ARAQUE, porque no les dio dinero. Al folio 4 aparece  Informe Médico  realizado al ciudadano  JOSE ALEXIS VERA ARAQUE.  Al folio 6 aparece  Acta Policial donde se deja constancia de la citación de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ MONTIEL  Y HEBER PALACIOS, supuestos agresores del ciudadano   JOSE ALEXIS VERA ARAQUE. Al folio 8 aparece Inspección en el sitio donde  ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece acta policial donde se deja constancia de al comparecencia del ciudadano MOTIEL HERNANDEZ, por ante las oficinas del CICPC Delegación el Vigía, dejándolo que se retirara de la misma. Al folio 11 aparece Informe  Médico Forense donde se deja constancia que el ciudadano JOSE ALEXIS VERA ARAQUE presentó lesiones que sanaran en un lapso de 08 días.--------------------------------------------------
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito  LESIONES PERSONALES LEVES,  previsto y sancionado en el  artículo   416  del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de  Arresto,  teniendo un termino de prescripción  de 01 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-10-2008 , hasta la actual han transcurrido más 02 años  resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción  penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------
 
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  de los   ciudadanos  JORGE LUIS HERNANDEZ MONTIEL  Y HEBER PALACIOS,  de conformidad con  lo establecido en los artículos 318 ordinal  3° y 48 ordinal 8° todos  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. En contra del Ciudadano JOSE ALEXIS VERA ARAQUE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de  los investigados y de la  víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.  Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.  PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                   ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LA SECRETARIA 
 
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
 
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. ________________________________________________________________
 
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