REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002469
ASUNTO : LP11-P-2010-002469

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-10-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Ata de Entrevista hecha al ciudadano DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MARQUINA, donde procede a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a su casa y se llevaron varias cosas, y que después la policía detuvo a un sujeto quien manifestó que él era el que se había robado las cosas. Al folio11 aparece Inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 15 aparece Acta de Investigaciones Penales, donde se deja constancia que reentrevistaron con la ciudadana YENNY CAROLINA GUTIÉRREZ MARQUINA, quien manifestó que en relación al sujeto que se introdujo a su casa no sabe quien es.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal tercero del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años, teniendo un termino de prescripción de 07 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 10-06-2003 , hasta la actual han transcurrido más 07 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. En contra del la Ciudadana YENNY CAROLINA GUTIÉRREZ MARQUINA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.