REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002264.
ASUNTO : LP11-P-2007-002264.
Visto el escrito formulado por la Abg MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por la ciudadana YOHANA BATISTA ALCAZA, donde procede a denunciar a la ciudadana YAKELIN PEREZ, por cuanto el día 26-09-07, aproximadamente a las doce del mediodía, la lesionó en el rostro. Al folio 06 aparece examen Médico Forense, realizado a la ciudadana JOHANA JOSEFINA BATISTA ALCAZA, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran de seis (06) días. Al folio 07 aparece examen Médico Forense realizado a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BATISTA, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de seis (06) días. Al folio del al 31 aparece acta de declaración en flagrancia. Al folio del 42 al 45 aparece acusación presentada en contra de la imputada. Al folio del 68 al 71 aparece acta de Audiencia Preliminar donde se repone la causa al estado de realizar la imputación a la investigada por cuanto la Fiscal la causa por un nuevo delito, que no era el que le había imputado al inicio de la investigación. Al folio de 93 al 96 aparece solicitud de Sobreseimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que a pesar de que en el inicio de la investigación se imputaron los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el curso de las investigaciones quedo demostrado que el delito que se debía imputar era el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto la ley aplicable era el Código Penal y no la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por que esta ley tiene que ver con los delito de Genero, y de las actuaciones se observa que el delito lo cometió fue otra mujer y no un hombre como debe ser. Ahora bien el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, esta previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 06 meses de Arresto, teniendo un termino de prescripción de 01 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 26-09-2007, hasta la fecha actual han transcurrido más 03 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana ANA JAKELIN PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 14.963.085. domiciliada en el Sector Zona Nueva, calle principal, casa F-79, Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en contra de la Ciudadana YOHANA BATISTA ALCAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 18.397.609, domiciliada en el Sector Unión, calle N°- 05, casa s/n, cerca de la bodega del señor Newton, Tucaní, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigados y de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _______________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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