REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000773.
ASUNTO : LP11-P-2010-000773.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA, defensora Pública Cuarta (suplente) y como tal del ciudadano HECTOR ALEXANDER NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.220.729, identificados en el mismo, donde solicitan se amplié sus presentaciones que realiza por ante la Prefectura de Nueva Bolivia, Estado Mérida, de cada 08 días a cada Treinta días, ya que debido a su trabajo se le hace difícil presentarse cada ocho días, por lo distante de dicha prefectura, donde se ha venido presentando hasta la presente fecha, por la medida impuesta por el Tribunal de Control, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que la presente solicitud fue hecha en fecha 30-06-2010, y el Tribunal en fecha 06- 07- 2010 acordó solicitar a la Fiscalía la causa correspondiente, en fecha 20-07- 2010 y su última ratificación fue en fecha 15-10-2010, dejándose constancia que la Defensora ratificó su escrito en fecha 20-09-2010, observándose que hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta por parte de dicho funcionario a pesar de haberse ratificado, el oficio en varias oportunidades, a pesar de tener la obligación de dar respuesta inmediata a lo solicitado por el Tribunal, es por este motivo, que este tribunal acuerda Tamar la presente decisión por cuanto de no hacerlo estaría contribuyendo al retardo procesal, lo que iría en detrimento de la administración de Justicia y en contra del imputado, el cual tiene que estarse presentando cada ocho días en la prefectura de Nueva Bolivia, Estado Mérida, dejándose constancia que al Imputado el Tribunal en fecha 18-04 2010 en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentación cada Ocho, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de lo manifestado por la Defensora y por el mismo imputado al realizársele el examen psiquiátrico, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de ampliación de la medida de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de lo establecido en el artículo 264 del COPP. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO HECTOR ALEXANDER NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.220.729, identificado suficientemente en autos, para que las realice por ante la Prefectura de Nueva Bolivia, Estado Mérida, a partir de la presente fecha, de cada 08 días a cada 30 días. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Prefecto de la Prefectura de Nueva Bolivia, Estado Mérida, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Treinta días, para lo cual debe informar al Tribunal, y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal. -----------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: ------------------------

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios -------------------------

Conste/ Sria.