REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000316
ASUNTO : LP11-P-2010-000316
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, defensora Pública Cuarta y como tal del ciudadano ARNULFO APARICIO JAIMES, venezolano (adquirida), natural de Barranca, República de Colombia, nacido en fecha 02.04.64, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.210.075, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Rito Aparicio (f) y de Trinidad Jaimes (v), Residenciado en Barrio 12 de Octubre sector el Ancianato, Villa Milenio Calle 2 casa sin numero de color mandarina y blanco, El Vigía, Estado Mérida.- teléfono 0275-2682409, donde solicitan se amplié sus presentaciones que realiza por ante La Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, de cada 15 días a cada Treinta días, por cuanto han pasado más de siete meses, sin que la Fiscalía haya presentado su acto conclusivo, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que la presente solicitud fue hecha en fecha 09-09-2010, y el Tribunal en fecha 10- 09- 2010 acordó solicitar a la Fiscalía la causa correspondiente, en fecha 22-09- 2010 y su última ratificación fue en fecha 26-10-2010, observándose que hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta por parte de dicho funcionario a pesar de haberse ratificado, el oficio en varias oportunidades, teniendo la obligación de dar respuesta inmediata a lo solicitado por el Tribunal, es por este motivo, que este tribunal acuerda realizar la presente decisión por cuanto de no hacerlo estaría contribuyendo al retardo procesal, lo que iría en detrimento de la administración de Justicia y en contra del imputado, el cual tiene que estarse presentando cada quince días en la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, dejándose constancia que al Imputado el Tribunal en fecha 18-04 -2010 le impuso una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentación cada quince días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión hecha al sistema Juris, donde se puede evidenciar que su última presentación fue el día 12-11-2010 , determinándose de sus presentaciones que quiere cumplir con la Justicia, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de ampliación de la medida de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de lo establecido en el artículo 264 del COPP. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO ARNULFO APARICIO JAIMES, venezolano (adquirida), natural de Barranca, República de Colombia, nacido en fecha 02.04.64, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.210.075, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Rito Aparicio (f) y de Trinidad Jaimes (v), Residenciado en Barrio 12 de Octubre sector el Ancianato, Villa Milenio Calle 2 casa sin numero de color mandarina y blanco, El Vigía, Estado Mérida.- teléfono 0275-2682409, a partir de la presente fecha, de cada quince días a cada 30 días. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al jefe de la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Treinta días y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal. -------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG: ------------------------
En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios -------------------------
Conste/ Sria.
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